28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La indemnización parcial se paga doble

La Justicia aplicó el artículo 2 de la ley 25.323 y obligó a la empleadora a incrementar en un 50 por cierto una indemnización por despido. La empresa había indemnizado al trabajador, pero los jueces entendieron que la misma fue parcial por no incluir rubros que integraban la remuneración. Para que el pago extinga la obligación debe cumplir con los requisitos de identidad e integridad, indica el fallo. FALLO COMPLETO

 
Modificando una sentencia de primera instancia, la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo condenó a una empleadora a incrementar un 50 por ciento el monto indemnizatorio ya que el pago que originalmente le había hecho al empleado fue parcial y no cumplió con el requisito de la integridad.

Así, en la causa caratulada Fernández Rible, Alex Julián, C/ Pertenecer S.R.L. S/ despido los jueces Néstor Rodríguez Brunengo, Estela Ferreirós y Juan Carlos Morando entendieron que resultaba aplicable el artículo 2 de la ley 25.323, de indemnizaciones laborales, que prevé el incremento de las mismas cuando el empleador no incluye todos los rubros que integran la remuneración del trabajador.

“Si bien la demandada realizó un pago al momento del despido, este pago resultó parcial… en tal sentido es necesario tener presente que para que haya pago, en un marco técnico-jurídico, debe producirse el cumplimiento de la obligación, estando la prestación sometida a dos requisitos fundamentales, que son: la identidad y la integridad. Este último no fue cumplido en el caso de autos”, expresa el fallo.

El texto de la ley en cuestión establece que “cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%”.

Y en cuanto a su aplicación, los magistrados indicaron que “la norma parece apuntar a morigerar el daño que se produce al trabajador cuando no se cumple lo debido y a poner un marco diferencial entre el empleador que cumple con las indemnizaciones previstas en la ley y aquél que se toma los tiempos judiciales, aún sabiendo que debe pagar”.

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las diferencias indemnizatorias que reclamó el actor por el despido directo, aunque rechazó el incremento indemnizatorio previsto en la citada ley 25.323. Los rubros que no se habían incluido en el pago original fueron el “plus por nocturnidad” y el salario familiar.

dju / dju
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