20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Esta vez la interrupción no fue delito

La Cámara Federal dispuso el sobreseimiento de seis manifestantes que fueron procesados por interrumpir una sesión del Senado cuando en octubre de 2006 se estaba tratando la Ley de Hidrocarburos. El tribunal entendió que la conducta fue penalmente irrelevante “por su levedad y mínima extensión temporal y por haber cesado ante la primera intervención del personal de seguridad”. FALLO COMPLETO

 
Un grupo de seis manifestantes de la agrupación Quebracho fueron sobreseidos por la Cámara Federal al considerar que fue penalmente irrelevante la interrupción de una sesión del Senado que provocaron cuando en octubre de 2006 se estaba debatiendo la Ley de Hidrocarburos.

Así resolvieron los jueces Eduardo Freilar, Gabriel Cavallo y Eduardo Farah en la causa "Ageier, Alejandro y otros", luego de analizar los alcances de la palabra “interrupción” como acción típica del arículo 241 incíso 1 del Código Penal. Allí se establece una pena de prisión de quince días a seis meses a quien perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos.

Para los magistrados, no es posible inferir que la conducta de los imputados constituya una perturbación de las que reprime esa norma, porque “por su levedad y mínima extensión temporal y por el hecho de haber cesado ante la primera intervención del personal de seguridad del Congreso, carece de relevancia típica”. Así, se indica que el artículo 241, inc. 1 "exige que el atentado al orden, por más leve que sea, afecte el normal desenvolvimiento de la función parlamentaria, situación ésta que no se ha verificado en el caso”.

De esta manera, el fallo sostiene que “antes que una perturbación penalmente reprimida, cabe interpretar a los hechos de autos como una expresión por parte de los manifestantes de disconformidad con la sanción de la Ley de Hidrocarburos. No puede dejar de considerarse, a su vez, que los imputados se retiraron del recinto en forma inmediata ante el pedido del personal de seguridad interno del Senado y que la interrupción que produjo esta manifestación alcanzó apenas los 12 minutos”.

Los hechos en cuestión se produjeron el 11 de octubre del 2006 cuando, durante el debate de la Ley de Hidrocarburos, en las galerías del recinto del Senado los procesados se manifestaron arrojando panfletos y profiriendo gritos. Luego de ello se dispuso un cuarto intermedio, fueron desalojados y se retomó la sesión.

El juez que dictó el procesamiento consideró que el delito por el que responsabilizó a los imputados se consumó con la perturbación del acto funcional. Pero la cámara disintió con tal criterio y revocó el auto apelado.

“Si bien la actuación de los manifestantes resulta naturalmente una perturbación, no es de aquéllas que el legislador habría decidido reprimir a través del artículo 241, inciso 1 del Codigo Penal”, concluyó la cámara, que explica que la acción típica de este delito es la de perturbar el orden y que el “simple desorden” producido en el hecho de autos no alcanzó a producir tal situación.

Por su parte, el juez Cavallo fue más allá que sus colegas en el análisis y remarcó que en el caso “puede aceptarse que existe una tensión entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho a que los legisladores se manifiesten en debates parlamentarios sin perturbaciones”. Por lo que ante la necesidad de plantearse un orden de prioridades entre ambos derechos el magistrado dijo que “debe dársele preeminencia al derecho fundamental de la libertad de expresión”.

dju / dju
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