24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Rubro complicado si los hay

El gasto por reparación de un rodado “constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito” aunque resulta complicado determinar los daños. Así lo explicó la Cámara Civil, que sostuvo que deben tenerse en cuenta por tanto pruebas concretas de las pérdidas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Brighenti Pablo Aurelio c/ Expreso Tigre Iguazú SRL y otros s/ daños y perjuicios” advirtieron que en los gastos de reparación del rodado, los reclamos que se solicitan pueden ser mayores a los verdaderos daños que sufrió el vehículo. Por eso, señalaron que para su justa determinación “resulta indispensable la prueba del daño sufrido”.

“No suele ser fácil determinar con exactitud si los daños que se reclaman son los que efectivamente sufrió el rodado como consecuencia del accidente o si, por el contrario, se han agregado otros que no fueron consecuencia del evento”, señalaron los jueces.

La afirmación no es menor porque los camaristas calificaron a los gastos de reparación del rodado como la partida que “constituye uno de los principales aspectos de la reclamación de daños provenientes de accidentes de tránsito”.

En ese marco, las indemnizaciones por ese rubro no deben ser fijadas “sobre la base de simples conjeturas”, sino que el criterio general para otorgarlas debe ser, de manera “indispensable”, la prueba del daño sufrido.

“Es que aprecio que comporta un deber de la judicatura evitar que el fácil abultamiento de las cuentas de reparación sea una manera de incrementar abusivamente las indemnizaciones por reparaciones de los vehículos dañados en los accidentes”, dijo el juez preopinante.

La alzada utilizó el mismo criterio para referirse privación de uso del rodado. “Lo que aquí se computa es la imposibilidad misma de disponer del vehículo, lo que per se genera un perjuicio indemnizable; sea que el rodado tenga por finalidad el esparcimiento o bien su utilización laboral”, dijeron los jueces. Y agregaron que “en ambos supuestos, la privación es productora de daños y fuente de resarcimiento en la medida que incide en forma negativa en el patrimonio de la víctima”.

En el caso de autos, la aseguradora, condenada junto a la empresa demandada, criticó los montos otorgados en la indemnización por los gastos de reparación del rodado y por la privación de uso. Pero los magistrados confirmaron tanto la resolución de primera instancia como los montos fijados al verificar que tanto los gastos de reparación como la privación fueron comprobados.



dju / dju
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