20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más cerca del suicidio que del homicidio

Un conductor que atropelló a un peatón cuando conducía su auto por la avenida Lugones resultó sobreseído por entenderse que no violó ningún deber de cuidado. El accidente se produjo cuando la víctima estaba caminando por el medio de la avenida. “La calle es para los autos, la vereda para los peatones”, dijo el juez. FALLO COMPLETO

 
El 7 de diciembre pasado, a la medianoche, Héctor Guidobomo conducía su auto por la Avenida Lugones cuando imprevistamente atropelló a una persona que caminaba por el medio de la cinta asfáltica en una zona no habilitada para el cruce peatonal. Ante ese hecho, se abrió una causa penal por homicidio culposo, pero esta semana el juez Horacio Azzolín cerró la investigación sobreseyendo al conductor tras entender que no había violado ningún deber de cuidado y que el accidente “es uno de los casos que quedan reservados a la fatalidad”.

La resolución del titular del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 4 tuvo lugar luego de analizar la declaración de los testigos y las pruebas recolectadas, de lo que concluyó que “dadas las circunstancias concretas de circulación al tiempo del hecho, el imputado tenía dominio del auto aunque no pudo evitar la producción del hecho dañoso”.

En ese sentido, el magistrado entendió que el hecho atribuible al imputado no puede resultar típicamente relevante a los fines del artículo 84 del Código Penal, ya que “estaba circulando en una vía habilitada exclusivamente para vehículos, sin sendas peatonales ni veredas donde puedan pasar peatones”.

“En otras palabras: la calle es para los autos, la vereda para los peatones”, sintetizó Azzolín.

En cuanto a la velocidad a la que circulaba el conductor, la misma no se pudo establecer pericialmente, aunque el juez estimó que “era elevada porque él mismo lo reconoce y porque el evento ocurrió en una autopista donde la gente de ordinario va rápido”. De todas maneras, remarcó que al no probarse con rigor científico la conducta antirreglamentaria de circular a alta velocidad tampoco se le puede atribuir.

Por otra parte, Azzolín también recurrió a la teoría de Jakobs. Esta sostiene que la sociedad actual permite determinados riesgos, como manejar por ejemplo, y que se puede imputar a una persona por una conducta delictiva no cuando hace una actividad riesgosa sino cuando con su conducta agrava ese riesgo permitido.

“Desde este punto de vista parecería ser que nuestro imputado no agravó el riesgo permitido porque hizo lo que se esperaba que haga”, expresa el fallo.

dju / dju
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