Con la consecuente declaración de nulidad del debate, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 7 de la Capital decidió apartar del proceso a la abogada defensora por considerar que puso en riesgo el derecho de defensa en juicio del imputado. Fue como consecuencia de su “actitud vacilante y contradictoria”, ya que primero había aceptado la incorporación por lectura de la declaración de testigos y luego se opuso a ello.
Los jueces Daniel Morin, Gustavo Valle y Juan Giudice Bravo indicaron que “el tribunal no puede pasar por alto que la respuesta final de la defensora oponiéndose a la incorporación por lectura de los testimonios estuvo precedida de una actitud vacilante y contradictoria, a partir del requerimiento que se le hizo para que explicara por qué se conformaba con ese procedimiento, cuando a lo largo del debate había señalado insistentemente la necesidad de interrogarlos en el juicio”.
La conducta recriminada a la letrada se produjo cuando el fiscal indicó que no había podido ubicar a los demás testigos y propuso, teniendo en cuenta que todos habían prestado declaraciones en sede judicial con posterioridad al llamado a indagatoria, éstas fueran incorporadas por lectura.
Frente a tal solicitud la defensora acompañó en un primer momento manifestando que aunque hubiese querido escuchar a todos esos testigos en el juicio, se conformaba con esa incorporación porque se habían efectuado todas las diligencias posibles para localizarlos y no se había logrado.
Sin embargo el tribunal advirtió que de la lectura del requerimiento de elevación a juicio surgía que los seis testigos en cuestión constituían prueba de cargo y pidieron a la abogada que explicara las razones por las cuales prestaba su acuerdo para que se llevase a cabo ese procedimiento. La defensora señaló que había muchas contradicciones entre las declaraciones y que por eso las hubiera necesitado en el juicio.
De esta manera el juez Morin le indicó a la abogada que sus argumentos, por una parte, expresaban la necesidad de interrogar a los testigos en el juicio, pero por otra, se conformaba con la incorporación por lectura de declaraciones, que no habían sido controladas por la defensa. La letrada reconoció el déficit de su estrategia y se retrotrajo, desistiendo de prestar su conformidad para la incorporación requerida por el fiscal.
De todos modos el magistrado explicó que su rol como juez era, entre otras cosas, el de preservar el derecho a que la defensa interrogase a los testigos. Como así también el de garantizar que el imputado sea correctamente defendido.
El tribunal coincidió con esa apreciación y, recurriendo a la jurisprudencia de la Corte Suprema, señaló que el Máximo Tribunal “desde antaño ha señalado que la garantía de defensa en juicio posee como una de sus manifestaciones más importantes el aseguramiento de una defensa técnica a todo justiciable, manifestación esta que, para no desvirtuar el alcance de la garantía y transformarla en un elemento simbólico, no puede quedar resumida a un requisito puramente formal, pues no es suficiente en este aspecto con que se asegure la posibilidad de que el imputado cuente con asesoramiento legal, sino que este asesoramiento debe ser efectivo”.
Además, explicaron que la eventual existencia de un vicio que afecte una garantía constitucional no debe convalidarse. Agregando que “el deber de garantizar a toda persona sometida a proceso penal un auténtico patrocinio como el exigido por el artículo 18 de la Constitución Nacional debe ser resguardada por los tribunales”.
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