20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La crisis no es eterna

La Cámara Laboral le reconoció a los choferes de la línea 22 el derecho a cobrar, desde 2004, un plus salarial por productividad. Habían dejado de percibirlo en el 2001 como consecuencia de la crisis económica y financiera que atravesó el país. Los jueces señalaron que era una rebaja temporaria y que tres años es un “tiempo más que suficiente para concluir que se revirtió la situación que diera origen a ella”. FALLO COMPLETO

 
La Sala I de la Cámara del Trabajo reconoció el derecho de los choferes de la línea 22 de colectivo a volver a cobrar el plus salarial por productividad que habían dejado de percibir hace seis años por la situación financiera del país.

Los jueces Oscar Pirroni y Julio Vilela entendieron que la rebaja había sido temporaria y que los tres años transcurridos desde 2001 hasta 2004 (momento en que los trabajadores iniciaron el reclamo) era un “tiempo más que suficiente para concluir que se revirtió la situación que diera origen a ella”.

En primera instancia el juez a quo rechazó el reclamo de los conductores, que en noviembre de 2001 habían aceptado la supresión del rubro “asignación por productividad” instado por la empresa en el marco de un procedimiento preventivo de crisis que tuvo como finalidad evitar suspensiones y despidos.

“La supresión del rubro salarial fue vinculada por la empresa a una situación de crisis, a la que es inherente la temporalidad, pero en el sub-lite esa situación en los hechos se tornó definitiva y permanente en atención a la conducta de la propia empleadora, quien no volvió a abonar ese concepto”, explica el fallo.

Los camaristas indicaron que en los autos “Cerrado Raúl y otros C/Línea 22 S.A. s/Diferencias de Salarios” no se puede considerar que una rebaja temporaria se prolongue por más de cuatro años sin que se reintegre el concepto salarial suprimido a los trabajadores.

De modo que concluyeron que “el reclamo de los actores deberá tener favorable acogida estimando su punto de partida en el mes de enero de 2004, esto es, más de tres años después de la supresión de la asignación remunerativa”.

Por otra parte, los jueces aclararon que la situación planteada en el caso de autos no puede tener la misma definición (el rechazo) que en las causas “Aquino Armando Osvaldo c/Línea 22 S.A. s/diferencias de salarios y “Somoza Eduardo Fabio C/ Linea 22 S.A. s/diferencias de salarios”, cuyo reclamo del plus salarial, en el mismo sentido que ahora, fue articulado en plena etapa de crisis. “Período durante el cual los trabajadores que así obraron prestaron consentimiento a la modificación remuneratoria propuesta”, dice la sentencia.

dju / dju
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