El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora por la que se dispuso que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados mantenga la cobertura de alojamiento y alimentación para la amparista y dos acompañantes en el Hotel Oxford, en virtud de que se hallaba en lista de espera para un trasplante cardiopulmonar.
Contra dicha disposición se alzó la demandada, quien enunció que al coincidir el objeto de la medida decretada con la pretensión de fondo, se estaría cumpliendo una sentencia definitiva.
Sobre este planteo, la Cámara declaró que era inadmisible la argumentación que sostenía la apelante.
Explicaron que en el caso concreto, “la medida decretada por el señor juez a fin de que la accionada otorgue la cobertura reclamada en virtud de las condiciones de salud que fueron anteriormente acreditadas, era la única solución susceptible de cumplir con la cautela del derecho invocado, y de evitar que la conducta observada por la contraria influya en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.”
Por otra parte hicieron alusión a un precedente de la Corte Suprema, en donde se había decretado que “no se podía descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada.”
En consecuencia, estimaron que adoptar una postura distinta sobre el asunto, convertiría a este tipo de medida “en una mera apariencia jurídica sin sustento en las concretas circunstancias de la causa”.
Añadieron a esto, que no se advirtió la afectación del derecho que invocó la demandada, dado que la decisión recurrida, no era definitiva sobre la pretensión y llevaba de manera intrínseca una evaluación del peligro, dirigida a conciliar los probados intereses del actor y el derecho constitucional de defensa de la recurrente.
Adicionalmente, manifestaron que no estaba suficientemente acreditado el perjuicio económico irreparable derivado de dicha disposición, ni que se veía perturbado el estado financiero de la accionada. Por lo que finalmente, resolvieron confirmar la sentencia apelada.