01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Cuando el paciente es un consumidor

La Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad confirmó una multa contra una empresa de medicina prepaga por interrumpir un tratamiento contra las adicciones de un afiliado. Los jueces entendieron que el Hospital Británico de Buenos Aires violó la ley de defensa del consumidor al quitar la cobertura en forma “intempestiva” y “arbitraria”. FALLO COMPLETO

 
Asimilando los planes de medicina prepaga con los contratos de adhesión, la Cámara en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad remarcó que los afiliados a esas empresas se encuentran amparados por la ley de Defensa del Consumidor y confirmó una multa contra el Hospital Británico de Buenos Aires por interrumpir el tratamiento de adicciones de un cliente.

Los jueces de la Sala I, Carlos Balbín, Horacio Corti y Esteban Centanaro, indicaron que “en la prestación de estos servicios, se debe asegurar a los beneficiarios las coberturas, tanto pactadas como legalmente establecidas, en virtud de las garantías constitucionales a la vida, seguridad e integridad de las personas”.

En ese sentido, la cámara resaltó que la ley 24.455 establece que las prepagas deberán incorporar como prestaciones obligatorias “la cobertura para los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes” y “la cobertura para los programas de prevención del SIDA y la drogadicción”, en lo que al caso “Hospital Británico de Buenos Aires c/GCBA s/otras causas con trámite directo ante la cámara” interesa.

De esta manera, el fallo califica de “intempestiva” y “arbitraria” la actitud del centro de salud, que, si bien otorgó la cobertura del tratamiento (entre julio de 2001 y enero de 2004), en un determinado momento interrumpió la prestación, “contrariando su anterior conducta, conforme y reiterada, y que, sin duda alguna creó en el afiliado el convencimiento de que dicha cobertura formaba parte, a modo de cláusula tácita o implícita, del contrato convenido”.

Por lo que los jueces concluyeron que “toda vez que la empresa de medicina prepaga otorgó durante más de dos años la cobertura integral del tratamiento solicitado, la modificación repentina y sin fundamento aparente de la cobertura resulta arbitraria y violatoria de las modalidades del art. 19 de la ley 24.240”, que establece que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.

Así las cosas, el Hospital Británico de Buenos Aires deberá pagar 5 mil pesos de multa, ya que “no respetó los términos, plazos y condiciones conforme a los cuales sus servicios fueron ofrecidos, publicados y convenidos, y en forma aún más categórica, violó la confianza depositada por el consumidor al mantenimiento de una determinada circunstancia fáctica propiciada por la recurrente, en virtud de su temperamento reiterado y concordante durante más de dos años”.

dju / dju
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