La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo condenó a una empresa importadora rusa y a sus socios por despedir injustificadamente a un trabajador, al que lo acusaron de abandono de trabajo. Por varios e-mails se verificó que estaba en Rusia cumpliendo tareas laborales.
Los jueces Héctor Scotti y Alvaro Balestrini rechazaron los argumentos de la rotura del vínculo laboral al valorar la prueba aportada por una serie de e-mails que intercambiaron empleador y empleado. Estos acreditaron que el trabajador se encontraba en la Federación de Rusia cumpliendo “precisas instrucciones impartidas por uno de los socios de Mdeca Internacional SRL”, al momento en que la empresa lo intimaba por carta documento por ausencias continuadas.
“Del informe de la perito traductora surgen numerosos mails cursados entre el actor y el empleador, entre los meses de febrero de 2005 y abril del mismo año. Del mismo se desprende que el trabajador en el tiempo que la empleadora le imputa haber faltado injustificamente, no se encontraba en la Ciudad de Buenos Aires, sino que se encontraba en la Federación de Rusia”, expresa el fallo.
De esta manera, los magistrados concluyeron que “no sólo se encuentra debidamente justificadas las inasistencias que la sociedad le endilgó como injustificadas, sino además que a sabiendas de que el trabajador se encontraba en el exterior cumpliendo específicas funciones impuestas por la empleadora, obró en la forma en que lo hizo imputándole faltas injustificadas desde un mes atrás, conociendo además de la imposibilidad de recibir las epistolares por parte del demandante ya que no se encontraba en su domicilio”.
El tribunal entendió que la empleadora “transgredió el principio de buena fe, que necesariamente debe reinar en toda vinculación laboral”, y la condenó a pagar las indemnizaciones por despido injustificado, lo que extendió a los socios en forma solidaria.
El fallo también agrega que la empresa “no puede hacer jugar el silencio del actor en contra del mismo diciendo que no entró en su esfera de conocimiento (de las cartas documentos) cuando de tal circunstancia es responsable la empleadora”.
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