20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Rancho aparte

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal sancionó a una compañía naviera porque uno de sus buques no informó las más de 2 mil toneladas de fuel oil y diesel oil como elementos para uso de la nave y de la tripulación, elementos que se denominan “rancho”. El tribunal sostuvo que el combustible podría haber sido ingresado al país ilegalmente para su comercialización. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Luis Otero, Guillermo Galli y Alejandro Uslenghi, integrantes de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Hamburg Sud Sucursal Argentina (TF 18589-A) c/DGA”, confirmaron la sentencia de primera instancia que multó a una empresa naviera porque uno de sus buques no declaró más de 2 mil toneladas de combustible, lo que está penado por el Código Aduanero.

Los camaristas explicaron que además de infringir una ley, el combustible no declarado podría haber sido “objeto de una operación clandestina que permitiera su ingreso ilegal al territorio aduanero nacional sin el pago de los tributos correspondientes”.

El buque de bandera libanesa “Cap Roca” arribó con 1.900 toneladas métricas de fuel oil, 117 toneladas métricas de diesel oil y 29 de aceite que no fueron declarados. La empresa que explota al buque, Hamburg Sud Sucursal Argentina, fue multada por violar el artículo 954 del Código Aduanero.

Ese artículo pena al que “para cumplir cualquiera de las operaciones o destinaciones de importación o de exportación, efectuare ante el servicio aduanero una declaración que difiera con lo que resultare de la comprobación y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir”.

Lo que se le reclama a la empresa es que no haya declarado al combustible como “rancho”. Ese es el término que el artículo 507 del Código Aduanero le otorga a los elementos que se transportan y que son únicamente utilizados para la embarcación y sus tripulantes como comida, repuestos, utensillos y además combustible.

Para los jueces “se trataba de una obligación que no podía ser desconocida por quien realizaba operaciones en el territorio de la República, sometiéndose, por tanto a sus leyes”.

La empresa no negó la cantidad de combustible pero dijo que era se trataba de un sobrante que se encontraba dentro de los motores y que ante esa situación no tenía ningún valor comercial.

Pero los magistrados insistieron que en el caso hubo “un supuesto de sobrante de rancho que supone, sin duda alguna, una declaración inexacta penada en el artículo 1054” del Código Aduanero. A lo que sumaron que la cantidad de combustible no declarada “supera las necesidades para la maniobra del buque en su atraque y eventual salida”.

En ese marco citaron el fallo “Agencias Marítimas y Aéreas Reunidas” de diciembre de 1979 en el que la Sala II del fuero dijo que “[d]entro de las obligaciones que las Ordenanzas de Aduana ponen a cargo de los capitanes está la de anotar el sobrante del rancho y provisiones que tengan en los buques” y “cuando éstos se encuentran a bordo sin permiso de la Aduana y no figuran en la declaración de rancho se lo considera como exceso (art. 1000), sancionándose esta infracción con el comiso”.



dju / dju
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