La Fuerza Aérea Argentina fue condenada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a indemnizar a un trabajador que ingresó a la dependencia militar como personal civil transitorio. Los magistrados consideraron que estaba protegido por la Ley de Contratos de Trabajo a pesar de ser contratado y de no estar incluido expresamente en los alcances de ese ordenamiento legal, tal como lo dispone su artículo 2.
El fallo fue dictado por la Sala X del tribunal con el voto de los jueces Héctor Scotti y Daniel Stortini, quienes tuvieron por acreditado que el actor estuvo vinculado con la accionada por medio de contratos renovados periódicamente durante varios años y realizando tareas propias e inherentes a la misma, “lo cual torna operativa la presunción del artículo 90 de la ley de contrato de trabajo y lleva a concluir que las partes estuvieron vinculadas por contratos por tiempo indeterminado”.
De acuerdo al artículo 2 de la LCT, “las disposiciones de esta ley no serán aplicables a los dependientes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo”.
Esa disposición legal fue receptada por la Corte Suprema en la causa "Leroux de Emede, Patricia c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", de abril de 1991, al sostener que “frente a un régimen jurídico que reglamenta los derechos de los dependientes y la disposición del artículo 2 inciso a) LCT, no resulta admisible sostener que la relación de em¬pleo se hallaba regida por la ley laboral común, excepto que resultara evidente la voluntad estatal de incluir a los em¬pleados en el sistema de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Sin embargo, el juez Scotti se mostró en desacuerdo con ese criterio y decidió apartarse de la doctrina vigente del Máximo Tribunal, señalando que hoy posee una composición distinta a la de entonces y que los nuevos integrantes no se han pronunciado nuevamente sobre el tema traído a debate en los autos “Sánchez Marcelo Fabién c/ Estado Nacional Circulo de la Fuerza Aérea s/ despido”.
“Por ello, si bien pudiera admitirse en términos generales la señalada doctrina de la Corte, ello no es así en aquellos supuestos como el de autos en que, por aplicación de dichos principios, se pretende excluir de los beneficios de la estabilidad en el empleo a quien no es otra cosa que un trabajador mediante el simple expediente de acudir a la figura del “contratado”, sostuvo en su voto Scotti, acompañado por Stortini.
Además, el fallo agrega que “admitir la inaplicabilidad de las disposiciones laborales a aquellos dependientes que por ser "contratados" carecen del derecho a la estabilidad propia que poseen los incorporados al plantel permanente de la Adminis¬tración, implica no sólo un fraude a la garantía constitucio¬nal de la estabilidad del empleado público sino, también, un abuso y desnaturalización de la función pública”.
De esta manera, se eligió aplicar las disposiciones de la ley laboral y se condenó a la Fuerza Aérea a indemnizar con 23.845,91 pesos al actor, dado que entendieron “razonable” determinar una reparación frente a la ruptura intempestiva de una relación que, por sus caracteres de subordinación y continuidad, generó una lógica expectativa de permanecer en el empleo.
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