26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Playero confundido

La Justicia Civil y Comercial de Rosario condenó a una empresa dueña de estaciones de servicios, por los daños que tuvo un automovil al que un empleado le cargó nafta en lugar de gas oil. El juez sostuvo que el combustible operó como “cosa riesgosa” y que la compañía tiene la obligación de cargar el combustible que “resulta adecuado para el funcionamiento de cada motor”. También la condenó por incumplir la ley de defensa del consumidor. FALLO COMPLETO

 
El Juez en lo Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, Iván Kvasina, condenó a una empresa propietaria de estaciones de servicios a indemnizar con 2.747 pesos al dueño de un automóvil por los graves daños que sufrió el motor cuando le cargaron nafta en lugar de gas oil.

El magistrado sostuvo que la empresa incumplió la ley de defensa del consumidor, por tratarse de un vínculo entre un cliente y un prestador de bienes y servicios, y el artículo 1.113 del Código Civil, por ser el combustible en este caso una cosa riesgosa.

El actor reclamó por los daños que el 6 de junio de 2003 sufrió el motor de su Fiat Duna Diesel modelo 1983 (rajaduras en cabezas de pistones, roturas en válvulas de admisión y escape, fisuras en tapa de cilindros, sobrecalentamiento de la bomba inyectora y toberas de inyección sobrecalentadas) luego que en la estación de servicio le cargaran nafta en lugar de gas oil, combustible que el vehículo no permitía.

El juez dio por probado que el actor cargó nafta ese día por el comprobante de pago de la tarjeta de crédito Cabal de 30 pesos de la compra. También acreditó los daños sufridos por el relato del mecánico que revisó el auto y fue testigo del caso. “Estaba fundido porque le pusieron nafta”, dijo. Al mismo diagnóstico arribó la pericia mecánica.

“Es sabido que los automotores modernos requieren tipos específicos de combustible”, expresó el magistrado. Y agregó que “la obligación de la expendedora no se limita a cargar `cualquier` combustible en los vehículos de sus clientes sino sólo aquél que resulta adecuado para el funcionamiento de cada motor”.

En ese marco, sostuvo que “el producto a proveer por la expendedora de combustible se vuelve una verdadera cosa `riesgosa` lo cual obliga a esta última a tomar los recaudos que resultan lógicamente exigibles a fin de evitar los eventuales daños que tal cosa puede causar”. Así la empresa tiene una responsabilidad propia del artículo 1.113 del Código Civil.

Pero también tuvo responsabilidad por la ley 24.240 de defensa del consumidor. Y en especial por el artículo 3 de la norma: “En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor”.

“De los términos de la discusión planteada se infiere con claridad que el caso se enmarca dentro del ámbito de las relaciones de consumo, esto es, dentro del especial vínculo que se genera entre un consumidor y un prestador de bienes y servicios”, concluyó el juez.



dju / dju
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