“La Administración ha caído en un extremado rigor formal al no tener por presentado el informe correspondiente al cumplimiento del acuerdo y la documental adjunta al mismo”, destacaron los camaristas.
Telefónica presentó dos horas fuera de término un acuerdo de solución que había acordado con una clienta quien había contratado una promoción el sistema de internet Speddy y telefonía por 40 pesos durante tres meses pero que las facturas que recibió eran de 224 pesos.
Las partes llegaron a un acuerdo por el cual la clienta recibiría una nota de crédito pero la mujer denunció ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que le aplicó una multa de 2000 pesos por incumplimiento de lo homologado como establece el artículo 46 de la ley 24.249 de Defensa del Consumidor: “El incumplimiento de los acuerdos conciliatorios se considerará violación a esta ley”.
Telefónica se quejó de la multa porque sostuvo que el acuerdo fue cumplido y que presentó las constancias en la Dirección General pero dos horas más tarde del plazo previsto por lo que el organismo no lo tuvo por presentado.
Si bien los jueces reconocieron que Telefónica presentó el recurso fuera de término, también señalaron que “el propio procedimiento administrativo se basa en el principio de informalismo”. Destacaron que el inciso c del artículo 22 de Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires señala como una de las características del procedimiento administrativo es el informalismo.
Los camaristas citaron el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Colalillo Domingo c/ Cía. de Seguros España y Río de la Plata” en el que el Máximo Tribunal sostuvo que “corresponde dejar sin efecto, por carecer de fundamentos bastantes para sustentarla, la sentencia que haciendo mérito únicamente de la presentación extemporánea de un documento del que podía depender la solución del pleito, rechaza la demanda omitiendo toda consideración del mismo”.
Por su voto, la magistrada Daniele afirmó que “el hecho de no contemplar que el actor sí dió cumplimiento al acuerdo celebrado con el consumidor, determinó que la decisión se encuentre viciada en su causa, acarreando su nulidad”.