El pronunciamiento determinó que la pensión que le correspondía un agente de policía fallecido, debía repartirse por partes iguales entre la cónyuge y la amante. Los magistrados sostuvieron que esa retribución “es una protección directa a la familia, ya sea en matrimonio o unión marital de hecho, por lo cual tienen los mismos derechos a la seguridad social la legítima esposa y la compañera permanente”.
El tribunal a su vez señaló que según el Decreto 1213 de 1990 la legitimación para sustituir la asignación del retiro, radica en la legítima esposa. Sin embargo, aclararon que la aplicación e interpretación de dicha normatividad debe hacerse atendiendo lo previsto en la Constitución Política de 1991, la cual otorga un marco de igualdad jurídica y social a la familia constituida por vínculos naturales.
Los jueces también afirmaron que la jurisprudencia de Colombia reiteró en diversas oportunidades, que el derecho a la pensión es una protección directa a la familia cualquiera que sea su origen de conformación, es decir matrimonio o unión libre, y que la seguridad social comprende en la misma medida tanto al cónyuge como a la compañera permanente.
Por ello, en el caso concreto, el Consejo de Estado encontró testimonios, hechos y pruebas que legitimaban el derecho tanto de la esposa, como de la compañera del hombre fallecido. Se tuvo por acreditado que además de los tres hijos que tuvo el difunto con su legítima pareja, también este procreó uno durante su convivencia extramarital con su amante.
Sostuvieron entonces que “bajo un criterio de justicia y equidad habiéndose acreditado una convivencia simultánea, se resolvió el conflicto concediendo el 50% de la prestación que devengaba el causante a la compañera permanente.”
Estipulando a su vez que “puede concluirse que respecto del derecho de la sustitución pensional rige el principio de igualdad entre cónyuges supérstites y compañero permanente, porque siendo la familia el interés jurídico a proteger, no es jurídicamente admisible privilegiar un tipo de vínculo específico al momento de definir quién tiene derecho a este beneficio”.
Finalmente el Máximo Tribunal le ordenó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconocer por partes iguales la pensión sustitutiva tanto a la esposa como a la compañera permanente, pero de manera retroactiva, a partir del 29 de febrero de 1996 cuando falleció el agente. Adicionalmente, se requirió que esos mismos derechos debían ser tenidos en cuenta para el ingreso a la seguridad social de quienes acreditaran la calidad de convivencia.