27 de Diciembre de 2024
Edición 7120 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 30/12/2024

Cuándo es calumnias y cuándo falsa denuncia

La Cámara Federal anuló el procesamiento por “falsa denuncia” de una persona que, sabiendo que estaba dando información incorrecta, acusó a otra de comercializar drogas y cometer varios hechos delictivos. Los jueces entendieron que ese delito no se configura cuando el hecho denunciado se le atribuye a un sujeto determinado y que en cambio podía haberse tratado de calumnias, que es el tipo penal que puede ser perseguido por el ofendido. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “González, Jorge A. s/procesamiento”, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital anuló el procesamiento de una persona al entender que el delito de “falsa denuncia” que se le atribuía, no se configura cuando el falso hecho denunciado se dirige a un sujeto determinado.

Los jueces Eduardo Farah y Eduardo Freiler sostuvieron que la tipificación de la conducta del artículo 245 del Código Penal (“el que denunciare falsamente un delito ante la autoridad”) debe ser descartada en el caso y remarcaron que en todo caso podría haberse configurado el delito de calumnias.

Según surge de la causa, a J.A.G. se le atribuyó haber denunciado ante la Comisaría 13 de la Capital a D.C.M. por amenazas y comercio de estupefacientes, aunque tenía pleno conocimiento de que tales sucesos nunca habían ocurrido.

“Creemos que el tipo penal aplicado, previsto en el artículo 245 del Código Penal, sólo puede configurarse frente a la falsa denuncia de un delito, cuya comisión no se atribuya a una persona individualizada”, sostuvieron los jueces en el fallo.

Así, indicaron que la correcta interpretación del tipo penal sólo se configura frente a la falsa denuncia de un delito cuya comisión no se atribuya a una persona individualizada. En tanto que también descartaron que haya habido delito de “falso testimonio”, ya que “las manifestaciones presuntamente falsas vertidas por G., no cumplieron un rol probatorio en el proceso, sino que estuvieron destinadas a dar inicio a una investigación.

De esta manera, el tribunal concluyó que en el caso podría haberse configurado el delito de calumnias, que, conforme lo establecido en el artículo 73 del Código Penal, es de aquellas que sólo pueden ser perseguidas mediante el ejercicio de la acción por parte del ofendido.

“La calumnia o falsa imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, será reprimida con prisión de uno a tres años”, reza el artículo 109 del Código Penal.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486