04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

La responsabilidad no se toma recreo

En un fallo divido, la Suprema Corte bonaerense confirmó una condena contra el estado provincial por un accidente que sufrió una nena en un recreo escolar, en 1992. La mayoría se centró en la falta de precaución de los docentes encargados de supervisar a los alumnos. Por su parte, la minoría consideró que el hecho fue un caso fortuito imposible de evitar y rechazó el reclamo. FALLO COMPLETO

 
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en un fallo dividido, hizo lugar a un reclamo contra el estado bonaerense y ordenó indemnizar a los padres de una alumna que en 1992 sufrió lesiones tras chocar contra un compañero mientras corría en un recreo escolar.

La sentencia, que llegó dieciséis años después de ocurridos los hechos, confirma el pronunciamiento de primera instancia y de cámara, donde se consideró que “el deber de asegurar la indemnidad de los alumnos torna objetiva la responsabilidad del Estado prestatario del servicio”.

Sin embargo, la cuestión no estuvo tan clara en el seno del Máximo Tribunal de la Provincia y fueron los jueces Negri, Hitters, Soria y de Lázzari, que se inclinaron por atribuirle responsabilidad al establecimiento educativo en los hechos. Mientras Kogan, Genoud, Pettigiani se pronunciaron a favor de revocar la sentencia apelada tras entender que el hecho fue un caso fortuito inevitable.

De acuerdo al voto de la mayoría, en autos caratulados “P. J. y otro. contra Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios" se acreditó que el incidente se produjo en horario escolar sin que ningún docente lo advirtiera. Por los magistrados sostuvieron que “la conducta de las docentes, encargadas de los alumnos, entrañan una falta del deber de actuar con la diligencia y precaución que hubiera observado una persona cuidadosa”.

Así, fue el juez Negri que señaló que “no hay duda que la obligación de enseñanza conlleva el deber de seguridad que gravita sobre los funcionarios que la imparten, aun considerada como la obligación accesoria de tomar todas las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar a los alumnos los daños que las circunstancias hagan previsibles”.

Por su parte, los magistrados disidentes entendieron que “el lamentable hecho constituye un supuesto típico de caso fortuito”, y para ello, explicaron que concurrieron las circunstancias de imprevisibilidad (“superó la actitud predictiva media”), ya que “fue inevitable o irresistible dado que los docentes que estaban a cargo del control en los recreos, obrando con la diligencia debida no les fue posible impedir el acaecimiento del suceso”.

Además, el juez Genoud remarcó que “si bien puede resultar previsible la posibilidad de que, durante la recreación que realizan los alumnos, alguno de los participantes pueda ser lesionado dado el intrínseco contacto existente entre ellos, no obsta a que sea inevitable por ser una consecuencia lógica de la actividad lúdica que despliegan.

dju / dju
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