28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

De nobles no tuvieron nada

La Cámara del Trabajo decretó nulo un acuerdo de extinción de contrato entre la empresa Nobleza Picardo y un empleado porque fue firmado bajo presión y amenazas de no pagarle ninguna retribución. “Así celebrado el negocio jurídico, no puede considerarse una expresión libre e intencional del deseo del trabajador en conjunto con el empleador de terminar con la relación laboral”, sostuvo el tribunal. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Miguel Ángel Maza y Miguel Ángel Pirolo, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos caratulados “Nicastro, Domingo c/ Nobleza Piccardo S.A. s/ despido”, revocaron la sentencia de primera instancia y anularon una rescisión por mutuo acuerdo entre la empresa demandada y un empleado. Consideraron que no hubo voluntad del trabajador para firmar tal contrato sino que medio presión y amenazas para que así lo haga y por lo tanto ordenó indemnizarlo.

“Tras una minuciosa compulsa de las constancias probatorias de autos estimo que no luce prueba que desvirtúe lo afirmado en el escrito inicial ni que me permita convencerme de que las partes, real y efectivamente, pactaron de común acuerdo la extinción del contrato, prueba que neutralizaría la tesis actora de que el convenio encubrió un despido decidido por la empresa”, estimaron los camaristas.

El actor, un empleado de la tabacalera Nobleza Piccardo, denunció que el 5 de agosto del 2004 el jefe de personal de la empresa le dijo, de manera agresiva, que estaba despedido y que debía firmar un acuerdo de extinción del contrato sino nunca más iba a conseguir un trabajo en el país además de que lo iban a echar sin pagarle.

“La demandada fue declarada rebelde en la absolución de posiciones, lo que lleva a tener a la empresa por confesa respecto de los hechos aducidos en el escrito inicial, sin perjuicio de su derecho de producir prueba en contrario”, explicaron los magistrados. Y agregaron que “a la accionada correspondía desvirtuar la exactitud de estos hechos narrados en el escrito de inicio y no era la parte actora quien debía aportar prueba, en principio, al respecto”.

En el juicio tampoco se comprobó que el acuerdo se haya firmado en una escribanía. “El instrumento de fs. 75 nada dice al respecto ya que imprecisamente menciona que los firmantes `comparecen` pero no indica que lo hagan a sus oficinas ni a un lugar determinado y en la parte final aclara que el acta fue suscripta “en el lugar de su otorgamiento”, expresión ambigua que, más que hacer presumir que ello ocurrió en su Registro, me parece un indicio de que el Oficial Público se había desplazado para realizar el acto”, consideraron los jueces.

“Los hechos confesados por la demandada y la prueba rendida me convencen de que el accionante cometió una falta laboral por la cual iba a ser sancionado y que, bajo la presión de las amenazas proferidas por el gerente Berenguer, suscribió un acuerdo sin tiempo para reflexionar ni para hacerse asesorar. Entiendo que, así celebrado el negocio jurídico, no puede considerarse una expresión libre e intencional del deseo del trabajador en conjunto con el empleador de terminar con la relación laboral, sino más bien, como una forma de cobrar una gratificación y evitar la situación que Berenguer le anunciaba de ser despedido y no cobrar suma alguna”, concluyeron los camaristas.

Para los magistrados el tipo de acuerdos celebrados como el de autos “ponen en peligro los derechos de orden público de los dependientes, siendo razonable que, si la empresa desea sancionar y despedir al trabajador y luego acordar con él para evitar un litigio, el método adecuado es la sinceridad de cristalizar su decisión rupturista de conformidad con las reglas del art. 243 LCT y, seguidamente, negociar un acuerdo transaccional en los términos del art. 15 LCT con el debido asesoramiento por parte del trabajador y el posterior control administrativo o judicial del acuerdo transaccional con motivo del requerimiento de homologación”.



dju / dju
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