La decisión fue adoptada por Ricardo Recondo y Graciela Medina, quienes citaron un precedente para hacer lugar al reclamo planteado.
El juez de primera instancia rechazó la demanda que habían promovido nueve ex empleados de la ya liquidada Empresa Nacional de telecomunicaciones (ENTEL) contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A., a fin de que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad, del decreto 395/92 y se los indemnizara por haberse visto privados de los bonos de participación en las ganancias establecidos en el art. 29 de la ley 23.696.
Para rechazar la pretensión, el magistrado de primer grado consideró que el sujeto pasivo de la obligación de emitir los bonos en cuestión eran los “entes a privatizar” (ENTEL), y no Telefónica, por lo que el ente al no existir más, privaba a los actores de un responsable a quién reclamarle los daños sufridos. A partir de esto, entendió que no existió relación de causalidad entre los perjuicios alegados por los peticionarios y la empresa de telefonía. En lo que atañe al Estado Nacional, juzgó que tampoco la demanda debía prosperar, ya que manifestó que “no existía imputación de responsabilidad” para el mismo.
La sentencia fue apelada por los actores, quienes habían trabajado en ENTEL y posteriormente en Telefónica en razón del traspaso de la compañía.
Al igual que en los litigios anteriores, las demandadas negaron tener responsabilidad alguna en la no emisión de los bonos correspondientes al Programa de Propiedad Participada, para ello presentaron una serie de defensas, las cuales fueron rechazadas por la Cámara.
Los magistrados posteriormente decidieron revocar el fallo anterior, y hacer lugar a la demanda. Para tomar esta decisión, hicieron alusión a un precedente: “Mendoza Aníbal Omar y otros c/ Estado Nacional -Ministerio de Economía- s/ proceso de conocimiento.”
En ese pronunciamiento, los camaristas criticaron el Decreto 395/92, que establecía que las empresas privatizadas “no están obligadas” a emitir dichos bonos. En esa oportunidad, remarcaron que esa normativa violó la división de poderes, ya que desvirtuó la figura del Programa de Propiedad Participada.
En la misma resolución, el tribunal tuvo en cuenta el fin social por el cual se creó el Programa de Propiedad Participada. El mismo, fue estipulado para mitigar los efectos negativos del traspaso a manos privadas de las empresas del Estado, ya que los trabajadores perdían su estabilidad absoluta y debían ser recompensados de alguna manera.
Tenido en cuenta el precedente mencionado, los miembros de la Sala decidieron condenar al Estado Nacional y a Telefónica al pago de las sumas que surjan, para cada uno de los actores, de acuerdo a los parámetros fijados en dicha causa.
El tribunal determinó que quien tenía el deber de emitir los bonos era la empresa privatizada, la cual debía responder por el valor estimativo de las ganancias que hubieran obtenido los actores de haberse emitido los bonos.
El Estado Nacional, en cambio, debía responder de los intereses devengados desde el dictado del Decreto 395/92, que por su carácter de ilegítimo les impidió a los actores reclamar al ente privatizado la emisión de los bonos.