17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Ojos que no ven, corazón que no siente

La Justicia no admitió un reclamo de indemnización por parte de un trabajador que denunció haber sido despedido con una motivación discriminatoria derivada de su condición de portador de SIDA. Para los jueces, la empleadora desconocía la enfermedad del actor al momento de la ruptura laboral y entendieron que la falta de conocimiento de la “causa del discriminar”es un hecho “objetivo imprescindible” para que ésta se produzca. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “CCA c/ Rotamund S.R.L. s/ Daños y Perjuicios”, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una demanda de un trabajador que reclamaba una indemnización por haber sido despedido con una motivación discriminatoria derivada de su condición de portador de SIDA.

Los jueces Luis Catardo y Juan Carlos Morando entendieron no probada la alegada discriminación ya que concluyeron que la empleadora desconocía la enfermedad del actor al momento de la ruptura laboral, por lo que estaba ausente un hecho “objetivo imprescindible”: el conocimiento de la “causa del discriminar”.

“Quien se considera víctima de un acto discriminatorio debe demostrar poseer las características que considera motivantes del acto y los elementos del hecho o la suma de indicios objetivos que justifican su calificación como ilícito”, expresa el fallo, que agrega que una vez acreditada esa “causa del discriminar”queda en cabeza del empleador acreditar una distinta motivación en el despido a la denunciada por el actor.

Así, los jueces explicaron que “es a partir de un hecho objetivamente reconocible que tiene lugar la cadena de inferencias lógicas que conduce a la vehemente probabilidad de que haya mediado un acto discriminatorio que genera la inversión de la regla del artículo 377 C.P.C.C.N”, es decir la inversión de la carga de la prueba.

Sin embargo, en el caso en cuestión, ello no ocurrió, ya que actor invocó como único elemento objetivo un certificado de alta médica que sólo especifica que se encuentra en condiciones fìsicas aptas para reintegrarse al trabajo luego de padecer un cuadro de neumonía.

Al respecto, el tribunal indicó que “el mismo apelante pudo, en el momento de entregar el certificado, hacer saber –incluso, fehacientemente, mediante un telegrama- que padecía esa afección (VIH) y no lo hizo”. Mientras que resalta que “la manifestación del SIDA a través de neumonías dista de ser un artículo de conocimiento común”, en tanto que aclara que ninguno de los compañeros de trabajo del actor admitió saber qué enfermedad padecía.

Finalmente, los jueces tampoco atendieron a las explicaciones del actor sobre por qué omitió anoticiar a su empleadora de la enfermedad, que se basaron en el temor de que se tomaran represalias contra el compañero de trabajo con quien convive. “Afirmación que, en sí misma plausible –además de moralmente valiosa-, demuestra su convicción acerca de la ignorancia del empleador, ya que la hipótesis contraria –el convencimiento de que conocía la enfermedad y de que abrigaba contra sus portadores prejuicios de entidad suficiente para motivarlo a despedirlos- priva de toda razonabilidad a su silencio”, sostiene la sentencia.

dju / dju
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