04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El auto dejó huella

El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires confirmó la condena a un mes de prisión al imputado de un choque. Los jueces consideraron que la huella de frenado del auto confirmaba el exceso de velocidad imputable al conductor. Por otro lado, Sal Llargués sostuvo en disidencia, que debían reducirse las reglas de conducta porque éstas doblaban en tiempo a la pena impuesta. FALLO COMPLETO

 
La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de apelación de un hombre acusado de ser el responsable del accidente de tránsito. Los jueces entendieron que “la huella de frenado” del auto dejaba acreditado el exceso de velocidad que se le imputó, por lo que confirmaron la sentencia de primera instancia que lo condenaba a un mes de prisión, inhabilitación para conducir por un año y dos años de reglas de conducta.

El imputado había recurrido porque, a pesar de no discutir ser el embistente, sostenía que no se contaba pericialmente con el conocimiento de la velocidad del desplazamiento del auto, por lo que "el principio de confianza obstaculizaba la relación de causalidad entre el presunto accionar del imputado y el resultado lesivo".

También adujo que él tenía la prioridad de paso por venir por la derecha y que ese hecho hacía responsable a la otra parte del accidente.

Sin embargo los jueces Benjamín Ramón Sal Llargués, Carlos Ángel Natiello y Horacio Daniel Piombo en la causa N° 27.690 caratulada "A., V. H. s/ recurso de Casación", confirmaron que el imputado era autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas leves, tal como lo había dictaminado el Juzgado Correccional Nro. 1 de San Isidro.Sostuvieron que la huella de frenado sobre la acera “permite inferir, sin lugar a dudas, que circulaba a exceso de velocidad” y agregó que tal estudio resulta más importante que la imprecisión que se tenga de la rapidez con la que iba el vehículo.

A su vez, consideraron que “si bien es cierto que el artículo 57 apartado 2 del Código de Tránsito establece el deber de ceder el paso al vehículo que aparece por la derecha, ello no implica convertir dicha regla en un absoluto (…) en particular, cuando quien lo hace desde la izquierda ya inició su cruce”, como se recoge en el auto que afirma que el remís, ya había traspasado la mitad de la encrucijada.

En relación a las reglas de conducta, el juez Sal Llargués votó en disidencia porque entendió que resultaban excesivas por superar en tiempo a la pena máxima impuesta en el caso y que aquellas debían corresponderse con el de la condena principal, teniendo en cuenta ”el artículo 12 del Código Penal ("por el tiempo de la condena" y "mientras dure la pena")”.

En cambio, tanto Natiello como Piombo se posicionaron a favor de lo dictaminado en primera instancia porque explicaron que “la naturaleza jurídica de aquellas, no es la de ser una pena”. En consecuencia, lo encontraron “viable” y confirmaron en pleno la sentencia anterior.



dju / dju
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