Los magistrados se pronunciaron así en una causa donde el abogado Jorge Kleinman solicitó que Diariojudicial.com sea investigado y sancionado por publicar un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que ratificó una multa que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) le aplicó al letrado por mal desempeño.
“Las sentencias dictadas por los tribunales judiciales son públicas no encontrándose óbice alguno para su publicación en forma completa en tanto no afecten derechos de menores o estén relacionadas con cuestiones de familia”, señalaron los camaristas.
Citando a la Corte Suprema de Justicia, los camaristas recordaron que “la exigencia de que en su desenvolvimiento la prensa libre resulte veraz, prudente y compatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, no implica imponer a los cronistas el deber de autolimitar su función, especialmente cuando el sustrato fáctico sobre el que reposa la noticia es un pronunciamiento judicial”.
El abogado sostuvo en su presentación ante la Justicia que la publicación de su nombre violaba su privacidad porque estaba relacionada con la ética profesional y se lo exponía a los lectores provocándole concretos e innecesarios perjuicios.
El Tribunal de Disciplina del CAPCF había sancionado a Kleinman y a la abogada Susana Marino con 1.500 pesos por violar las normas éticas de la profesión por cobrar sus honorarios antes de informarle a su clienta el importe del fallo a su favor.
Los letrados apelaron la resolución pero la Cámara la confirmó. “Los denunciados no solo cobraron sus honorarios antes de poner en conocimiento de su ex cliente la suma depositada que tenía a su favor, sino que obstaculizaron su cobro reclamando un porcentaje del 30% y la repetición de los pagos efectuados a los galenos especialistas, sin sustento legal ni pacto a su favor”, dijeron los camaristas en el fallo de octubre de 2006.