El proyecto, promovido por el diputado José Antonio Zepeda Segura del Partido Acción Nacional, tiene como fin reformar el Artículo 226 Bis del Código Penal luego de haber analizado las estadísticas brindadas por el Centro de Estudios e Investigación Económica, sobre los presos en esta ciudad. El documento presenta un 25% de reclusos que robaron menos de mil pesos y el 50% que lo hicieron sin violencia.
La iniciativa fue apoyada además por los diputados del Partido de la Revolución Democrática y el Partido Revolucionario Institucional. Será presentada en el recinto de la ALDF para su debate y aprobación en el próximo período extraordinario de sesiones que será entre los días 26, 27 y 28 de mayo.
Una de las especificaciones de la iniciativa es que esta norma se aplicará en aquellos casos en que se hayan cometido el delito por única vez y el material sustraído sean insumos o productos alimenticios y que no supere en valor a diez salarios mínimos.
También prevee que el juez deba cerciorarse de que el robo fue cometido para satisfacer las necesidades básicas de los parientes consanguíneos en línea directa ascendente o descendente del infractor, hasta el segundo grado.
Eso fue contemplado a raíz de otro de los datos arrojados por las estadísticas sobre los presos del Distrito Federal según el cual quienes cometen los denominados "robos famélicos", en su mayoría lo hacen con el fin de cubrir las necesidades básicas alimenticias.
La iniciativa observa que esta persona al ingresar por primer vez en la cárcel, adquirirá conocimientos sobre cómo realizar nuevos delitos y por tanto no se logará reinsertarlo en la sociedad.
Una reforma similar fue aprobada por el Parlamento venezolano en diciembre del 2004. En el Código Penal de ese país, la pena prevista para el robo por hambre se encuentra en el artículo 455 y establece una pena de 4 a 8 años de prisión.
Sin embargo, en aquella oportunidad la diputada Iris Varela solicitó que se le otorgaran beneficios procesales a aquellas personas que hayan cometido ese delito para conseguir alimentos o medicamentos con el fin de aliviar el dolor o el estado de extrema necesidad tanto del imputado como de las personas que estén relacionadas con él. Junto con este requisito, exigía que la persona no sea reincidente en la comisión de otro robo.
El hurto famélico no está contemplado en el sistema jurídico argentino, sin embargo con una finalidad similar el Código Penal contempla en el artículo 41 una serie de atenuantes que el juez debe considerar a la hora de condenar a una persona. Entre ellos la “naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados”.
A su vez, el inciso 2 de la misma norma menciona “la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, la participación que haya tomado en el hecho, las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales (…) las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad.