20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Luz, cámara y rechazo de la acción

La Cámara Civil rechazó la demanda de una actriz contra la Asociación Argentina de Intérpretes en la que reclamaba el cobro por sus derechos. Sin embargo el tribunal dijo que la entidad no tenía facultades para hacerlo y que recién en 2006 se creó una institución para ese fin. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Claudio Ramos Feijóo y Gerónimo Sansó, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Olivera Garces Elcira c/ Asociación Argentina de Interpretes s/ cobro de sumas de dinero”, confirmaron la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo de la actriz actora para que la demandada le cobrara los derechos de intérprete ya que esa entidad no tiene la facultades para hacerlo.

“La entidad encartada carecía de los poderes que le atribuye la pretensora. Es precisamente esta insuficiencia de facultades la que impedía a aquélla la percepción de las regalías derivadas del derecho de intérprete invocado en autos; de lo que se sigue la inhabilidad de la mentada asociación para aparecer en los presentes obrados como parte demandada”, explicaron los camaristas.

La actriz Elcira Olivera Garces, que entre otras películas trabajó en “El fantástico mundo de María Montiel” y “Juan Moreira”, reclamó que la Asociación Argentina de Interpretes (AAI) le cobrara las regalías por la emisión de sus trabajos en televisión.

“Empezaré por decir que el decreto 1671/74 otorgó la representatividad de los interpretes y ejecutantes a la emplazada, a fin de que ésta perciba y administre las sumas recaudadas por la difusión pública, transmisión o retransimisión por radio y televisión de obras de las que aquéllos hubiesen formado parte, mas limitó tal representación a los casos en que las obras se hubiesen fijado en fonogramas y reproducido en discos u otros soportes”, encuadró el caso el juez preopinante Mizrahi.

En ese marco, los magistrados sostuvieron que “la circunstancia de que la Asociación Argentina de Intérpretes sea una asociación profesional de primer grado con personería gremial conforme a los términos de la ley 20.615, no constituye fundamento suficiente para considerar que aquélla se encuentra legitimada para demandar el cobro de los derechos de intérprete por la exhibición de películas cinematográficas”.

Y agregaron que “la representación gremial no se compadece con los valores intelectuales -sustancialmente distintos- a los que está referida la pretensión deducida”.

Recién en 2006 se creó los derechos de los actores le fueron conferidos a la Sociedad Argentina de Gestión de Actores Interpretes. “La entidad nombrada, que adoptó la forma de una asociación civil sin fines de lucro, tiene por objeto la recaudación de los derechos intelectuales de contenido patrimonial de los artistas del ámbito audiovisual (actores, bailarines, dobladores) cuyas actuaciones o interpretaciones hayan sido fijadas en un soporte audiovisual”, explicaron los jueces.

Esa entidad, y a partir de 2006, estuvo en condiciones de reclamar por los derechos de los actores. “Claro está, pues, que la normativa citada pone en evidencia la ausencia de legitimación activa hasta entonces de la AADI para llevar adelante la gestión colectiva de los derechos de intérprete de los actores”, resaltaron los camaristas.

Los jueces le dejaron a la actora la vía abierta para denunciar a AADI si cree que “ha sido engañada al asociarse a una entidad que muy pocos beneficios le podía reportar”.



dju / dju
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