20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Cuando hay tiempo no hay legítima defensa

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso solicitado por una persona condenada a 13 años de prisión por homicidio en grado de tentativa. El requirente sostenía que había actuado en legítima defensa, pero los jueces consideraron que existió “un intervalo pacífico de tiempo” tras la agresión de la víctima. FALLO COMPLETO

 
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación de un hombre condenado a 13 años de prisión por homicidio en grado de tentativa con arma de fuego, que alegaba haber actuado en legítima defensa.

Los jueces Carlos Alberto Mahiques y Jorge Hugo Celesia determinaron que el imputado cometió el delito luego de “un intervalo pacífico de tiempo” tras la agresión de la víctima, por lo que “demostró que entre esas dos conductas no hubo una relación temporalmente conectada” como para alegar que se estaba defendiendo ante una próxima agresión.

Explicaron que ese hueco temporal “desplaza la unidad de ambos sucesos”, la agresión de la víctima y la del acusado y “convierte entonces la acción de este último en una nueva y autónoma agresión”.

Agregaron que el imputado luego de ser agredido, se retiró del lugar e ingresó a su casa, es decir que podía ser asistido por alguno de sus cercanos y “Contaba con la posibilidad de otras conductas alternativas menos lesivas, como por ejemplo dar aviso a las autoridades policiales”.

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial Morón sostuvo que pese el imputado salió de su propiedad con un arma de fuego del cual salieron los disparos que hirieron a la víctima. En cambio la defensa objetó tal decisión porque según explicó, la persona esperaba a su defendido afuera de la propiedad por lo que para éste continuaba el peligro de agresión ilegítima.

Sin embargo, tomando en cuenta lo que por la fiscal Alejandra Moretti, “la acción defensiva debe ser necesariamente racional, resultando la menos lesiva de los diversos cursos de acción disponibles a la vez que debe ser proporcional entre el medio empleado y en el ataque”, elemento que no se comprobó en la causa.

El hecho ocurrió el 9 de octubre de 2003, en la localidad de Ituzaingó cuando el imputado, luego de mantener una altercado verbal y físico con la víctima, ingresó a su domicilio del que salió con una escopeta sin autorización legal y tras amenazar de muerte al primero, le disparó y le ocasionó una herida en la zona del abdomen de gravedad.



dju / dju
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