20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La clandestinidad hizo responsable a Telefónica

Telefónica fue condenada por la Corte Suprema de Justicia a abonar el costo de la remoción de las instalaciones de cables telefónicos, ubicados en una zona donde se quería construir alcantarillas. Los magistrados entendieron que la compañía era responsable porque lo había realizado de forma clandestina, sin la autorización correspondiente. FALLO COMPLETO

 
En los autos caratulado “Buenos Aires, Provincia de c/ Telefónica de Argentina S.A. s/ remoción de instalaciones", la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la pretensión interpuesta y condenó a la empresa de telecomunicaciones a pagar el costo de la sustracción de los cables de telefonía que le pertencen.

Los ministros consideraron que la compañía había efectuado dichas instalaciones en forma clandestina, por lo que correspondía que la misma cargue con los gastos.

La provincia de Buenos Aires promovió demanda contra Telefónica de Argentina con el fin de que se la condene a abonar los costos de la remoción de las instalaciones de cables telefónicos de su propiedad, a lo que ya la había intimado sin resultados.

El Gobierno provincial estaba impuslando la "construcción de alcantarillas en la cuenca del arroyo Burgueño”, en el partido de Pilar y el cableado interfería con esa iniciativa por lo que le exigían a la compañía que se hiciera cargo del costo de removerlos.

Por su parte, la firma emplazada, se amparó en la ley 19.798 que regula los aspectos generales del régimen de telecomunicaciones y establece en su artículo 43 que "cuando, para la realización de obras o servicios públicos nacionales, provinciales o municipales u obras particulares nuevas o de ampliación de las existentes, fuere necesario el traslado, remoción o modificación de instalaciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ubicadas en el dominio público, el gasto que origine estará exclusivamente a cargo del interesado en la ejecución de la obra o servicios.”

Sin embargo, los miembros de la Corte arremetieron contra este argumento sosteniendo que “no puede ser invocada e interpretada la aplicación de esta norma en forma aislada, sino en el marco general de la ley.”

Destacaron que el artículo 36 de la normativa determina que "las instalaciones y equipos de telecomunicaciones que funcionen sin la autorización correspondiente se considerarán clandestinas", entendido como aquellos que se llevan a cabo de forma encubierta, en desconocimiento u ocultamiento de la autoridad correspondiente.

A esto agregaron que en el expediente “no se configuran las exigencias de licitud que permiten concluir que la carga en cuestión deba ser solventada por la actora.”

Remarcaron que la demandada no había logrado desvirtuar la falta de antecedentes de permiso para engrapar los cables telefónicos a la alcantarilla existente en la zona cuestionada, debido a que no había aportado ningún elemento probatorio “que permita concluir que tramitó o requirió la autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de esas instalaciones.”

Por el contrario, el Alto Tribunal aclaró que la Provincia de Buenos Aires había anexado a la causa un informe en el que se indicaba que las obras referidas no habían sido autorizadas por ese municipio y que, en consecuencia, se trataría de emprendimientos clandestinos.

Por último los magistrados manifestaron que “para la utilización del espacio público por parte de la empresa para ubicar sus bienes y dar el servicio con el que se ha comprometido, debe evitarse todo comportamiento que pueda generar una situación de desventaja con respecto a otros intereses que convergen en ese mismo espacio.”

Concluyeron que no resultaba adecuado a la tutela del interés general que sea la provincia de Buenos Aires quien asuma el costo de la remoción de las instalaciones, ya que la empresa de telefonía no contaba con las autorizaciones correspondientes.

La resolución llevó las firmas de Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raul Zaffaroni y Carmen Argibay.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486