28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No quisieron tropezar dos veces con la misma piedra

Por eso y luego de analizar distintos aspectos vinculados al proceso de ejecución de la pena, los jueces de la Cámara Contravencional porteña rechazaron un pedido de salidas transitorias a favor de un condenado por tenencia ilegal de arma. Indicaron que “la obtención de buenas calificaciones no es el único requisito” para hacer lugar a la solicitud y consideraron un impedimento que la persona esté en prisión por un hecho cometido durante una anterior salida transitoria que se le había otorgado. FALLO COMPLETO

 
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires le negó el beneficio de las salidas transitorias a un condenado por tenencia ilegal de arma al considerar, entre otros aspectos, que es un impedimento para hacer lugar al pedido el hecho de que el solicitante se encuentre detenido por un hecho cometido durante una anterior salida.

De esta manera, los jueces Marcela De Langhe, Fernando Bosch y José Sáez Capel no hicieron lugar al recurso planteado por la defensa en autos caratulados “Quiroga, Alfredo Norberto s/infr. art. 189 bis CP - salidas transitorias” y confirmaron el rechazo dispuesto por el magistrado de primera instancia.

El defensor oficial había centrado la apelación en tres aspectos: la falta de adecuación del informe técnico criminológico a la ley 24.660, al sostener que fue elaborado solo por una psicóloga y no por un equipo multidisciplinario; la calificación obtenida por su asistido durante su detención en el Centro de Contraventores, la que consideró como la “máxima posible”; y finalmente, sostuvo que la revocación del instituto en una anterior oportunidad no está dentro de las pautas que consagra la norma para concederlo.

En primer término, el fallo de la cámara explicó que si bien la ley 24.660 estipula que el equipo multidisciplinario de la penitenciaría debe estar integrado por un psiquiatra, un psicólogo, una asistente social, más un educador y un abogado con especialización en criminología, “de allí no puede extraerse que el informe técnico criminológico deba estar suscripto por la totalidad de los integrantes del equipo de profesionales”.

Así, valoraron que el informe elaborado por el Servicio Criminológico expresó que el imputado estaba transitando la fase de consolidación del período de tratamiento progresivo de la pena y que, no obstante la evolución favorable que ha evidenciado, para que proceda la petición formulada “restaría aún el tratamiento para ser promovido a la fase de confianza y luego su incorporación al Período de Prueba”. Momento en el que procedería el beneficio de las salidas transitorias.

En ese sentido, los jueces coincidieron con el informe, al resaltarse en el fallo que “es necesario que Q. adecue su posición subjetiva al régimen de progresividad, manteniendo un compromiso sostenible en el tiempo a los fines de evitar la vulnerabilidad que demostró en el medio libre”.

Sobre el comportamiento del detenido, la cámara señaló a la defensa que “la obtención de buenas calificaciones no es el único requisito que debe observarse para hacer lugar al instituto de las salidas transitorias”. Mientras que sobre la valoración de la reincidencia a la hora de rechazar el pedido indicaron que “la circunstancia de que se le hayan revocado las salidas transitorias con anterioridad en otra causa sí resulta impedimento para una nueva concesión del instituto”.

dju / dju
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