Se acogió en primera instancia la demanda promovida por un matrimonio contra el Banco de la Pampa (Sociedad del Estado), condenando a este último al pago de $ 5.000 e intereses a cada uno de los actores, por encontrarlo responsable civilmente del daño moral que les causara la inhabilitación de la tarjeta de crédito Visa Classic. La decisión, fue apelada por la parte demandada.
En los supuestos descriptos en la resolución, se había manifestado que el accionante se encontraba en mora en cumplimiento de sus obligaciones con la entidad financiera, pero que posteriormente abonó sus deudas creyendo que podía hacer uso nuevamente de su tarjeta.
La Cámara, comenzó explicando que el magistrado del grado anterior había considerado que “si bien pudo existir mora en la liquidación de los montos mínimos de la tarjeta, la ausencia de reservas al pago sólo puede entenderse como una purga o extinción de los efectos de aquella, pues si bien dicho pago recién fue tomado en cuenta para el cierre siguiente, quedando inhibido hasta el 27/12/01, el proceder del banco dio lugar a confusión por parte de su contraria, quien entendió que se la había rehabilitado al uso de la tarjeta a partir de la cancelación aludida.”
En efecto, se concluyó que la demandada no podía “volverse contra sus propios actos y pretender desconocer su obrar anterior.”
Sin embargo, el banco emplazado cuestionó la procedencia y la cuantía del resarcimiento por daño moral, y estimó que no era presumible que los actores lo hubieran sufrido dada su condición de deudores incumplidores.
Los miembros del tribunal, sin dejar de lado el criterio estricto con que cabe apreciar el daño moral cuando se trata de un incumplimiento contractual, juzgaron que correspondía confirmar la procedencia del reclamo toda vez que de la prueba aportada surgía “el menoscabo a las afecciones legítimas de la parte actora provocadas por el proceder negligente de la demandada.”
Sobre ello entendieron que procedía hacer lugar a la indemnización por daño moral al dueño de una tarjeta de crédito porque “al pretender efectuar una compra, no sólo vio frustrada tal operación, sino que por expresas instrucciones de la entidad emitente, transmitidas en ese momento, se le retuvo y destruyó la tarjeta en público, lo que debió provocar en su ánimo un sentimiento de angustia y afectación del propio prestigio, indemnizable por el banco a través del cual obtuvo la tarjeta, y a solicitud del cual la entidad emisora la había inhabilitado erróneamente.”