Si bien el Congreso sancionó la ley 24.624 en la cual establece el principio de Inembargabilidad de los Fondos Públicos, que se extendió a todas las gobernaciones del país, los distintos fallos judiciales dictados con posterioridad a la promulgación de la norma no han tomado en cuenta el artículo 19 que dispone la aplicabilidad inmediata de de la inembargabilidad, explica el texto del proyecto.
Este panorama produjo “graves inconvenientes en las administraciones especialmente las municipales, perjudicando a los agentes públicos que ven menoscabados sus ingresos, así como los comedores, centros de salud y la prestación de servicios básicos”, argumenta la iniciativa firmada por l diputada entrerriana oficialista, María de los Ángeles Petit.
El proyecto aprobado por 131 votos a favor, se declaró positivamente sobre la incorporación de un segundo artículo a la Ley 25.973 que aplica el beneficio de inembargabilidad a las provincias: “lo dispuesto en el artículo 1º es de aplicación inmediata por los tribunales intervinientes, para cualquier clase de cuenta o registro a nombre de Municipalidades y/o comunas denominados de acuerdo a las normas provinciales que establecen el régimen municipal local”.
El texto de la iniciativa impulsada por la diputada Petit afirma que al ser por naturaleza todos los fondos municipales indispensables, la misma administración pública debería encargarse del “análisis de la afectación” de los mismos y no un “agente externo” a esta, a “posteriori de emitir el dictamen de embargabilidad”.
La iniciativa observa cuatro obstáculos judiciales con respecto a los fallos que desfavorecen la libre disponibilidad de una parte de los bienes locales.
En primer lugar, plantea que tras la ejecución del embargo, el Estado municipal debe justificar la restitución de los fondos retenidos, instancia que la diputada observa como “absolutamente imposible, considerando que no se puede ni económica ni políticamente realizar un orden de prelación que diferencie la necesidad o no de ellos”.
Otro problema es que la dilación del proceso judicial para resolver aquella devolución, produce que la cuestión de fondo se torne “abstracta”, ya que al momento de la apelación del Estado donde expone las pruebas que demuestran su facultad para pagar la suma reclamada, los acreedores ya han cobrado el dinero al momento de haberlo transferido a las cuentas judiciales. En tercer lugar, el proyecto menciona la desatención en los fallos judiciales sobre la previsibilidad presupuestaria del pago de las acreencias, que se establece en el artículo 20 de la ley 24.624. En consecuencia con este último punto, las decisiones de los tribunales no toman en cuenta las constituciones provinciales, entre ellas las del Chaco, Catamarca, Corrientes y Entre Ríos, que “establecen los plazos y procedimientos administrativos que se deben cumplimentar antes de proceder a la retención de esos fondos”.