El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el actor y condenó al Estado Nacional -Prefectura Naval Argentina- al pago de $ 70.000, más intereses y costas. Se fundó en los daños y perjuicios padecidos por el actor, Ayudante de Primera de la Prefectura Naval Argentina, sufridos a raíz de una caída en la Dotación Prefectura Río de la Plata. Ambas partes apelaron la resolución.
La Cámara señaló que estaba fuera de controversia la lesión del damnificado, que derivó en una incapacidad del 50% de la total obrera y que correspondía la indemnización reclamada por el actor.
Expresaron que luego de que el actor gozara de 730 días de licencia especial por enfermedad por producirse el accidente en actos del servicio, se había dispuesto su retiro obligatorio.
Determinaron que “no cabe sino aplicar en el caso la consolidada jurisprudencia según la cual el personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad que sufre una minusvalía físico-psíquica durante la prestación del servicio, tiene derecho a reclamar la indemnización que preveen las normas del derecho común, si la legislación militar específica sólo contempla para tales supuestos un haber de carácter previsional.”
Aclararon que “la excepción a la doctrina recién sintetizada la constituye la circunstancia de que la minusvalía física o psíquica provenga de una “acción bélica”, de un “acto de beligerancia”, porque ése es el riesgo específico, propio, que asume el militar cuando elige la carrera de las armas.”
Concluyeron en que al ser la Prefectura Naval Argentina una fuerza de seguridad, cabía hacer lugar al resarcimiento reclamado por el actor con aplicación de las normas de derecho común, reconociendo una compensación por incapacidad sobreviniente, daño moral y pérdida de chance.
Respecto a este último rubro, los magistrados manifestaron que el mismo se encontraba acreditado, debido a que “en tanto el actor no hubiese incurrido en hechos que lo marginasen de la posibilidad de ascender, le habría asistido la “chance” de hacerlo, es decir, una “probabilidad” suficiente de alcanzar el grado inmediato superior, compitiendo en igualdad de oportunidades con sus pares ante la pertinente junta de calificaciones.”