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Jorge Sambeth
16 de Julio de 2010
Acerca de la noticia
Cómo es la disputa jurídica de las retenciones
A raíz de toda la cháchara sobre el tema, busqué en la Constitución (reforma 1994,- "creo" que es la vigente, si no nos la han cambiado sin que nos enteremos): Textualmente:
Art. 4º: El Gobierno Federal provee a los gastos de la Nación con los fondos ... del producto de derechos de importación y exportación;...
Art. 17º: Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º. ...
Art. 75: Corresponde al Congreso: 1.- Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación,...
Art. 76º: Se prohibe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración, o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio...
Art. 103º: Los ministrios no pueden por sí solos, en ningún caso,tomar resoluciones, a excepción de lo concerniente ... de sus respectivos departamentos.
Los textos son clarísimos. La aducida ley de emergencia económica es falacia pura, porque - aunque haya sido votada, no está justificado su mantenimiento, dado que "la economía del país es floreciente", y crece al 8 o más por ciento anual. Solamente se justificó en 2001-2002, pero no ahora. Y el Sr. Lousteau no podía legalizar la propuesta del incremento, con una resolución ministerial.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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