24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

No a la prueba por la negativa

La Cámara Contencioso Administrativo Federal condenó al Estado Nacional a pagarle a personal embarcado, el dinero que tuvieron que desembolsar para comprar la ropa de cama y los elementos de trabajo, que estaba obligado a darle. El Poder Ejecutivo pidió que sean los reclamantes quienes acrediten que los elementos no les fueron entregados, pero el tribunal sostuvo que no se puede probar un hecho negativo. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Grecco y Marta Herrero, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Aguilar, Mario Joaquín y otros c/M° de Infraestructura y Vivienda –STAP s/empleo público”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al Estado nacional a pagarle a los actores el dinero que tuvieron que destinar para comprarse la ropa de cama, de trabajo y los elementos de seguridad en el marco de su trabajo como Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento.

“Del art. 21 de la resolución N° 433/75 (de Personal Embarcado de Dragado y Balizamiento) surge la obligación de la provisión de los elementos reclamados por los actores por parte del Estado Nacional”, explicaron los camaristas. Y agregaron que “en autos no se encuentra controvertida la relación que une (o unió, según el caso) a las partes, ni el derecho que les asiste a los actores a la provisión de ropa de cama y de trabajo y de elementos de seguridad y a la reposición periódica por parte de la demandada”.

Los magistrados también expusieron que desde 1992 la Subsecretaría de Transportes por Agua y Puertos, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda de la Nación (hoy no existente) no le proveyó la ropa de cama, de trabajo y elementos de seguridad y además tampoco les reintegró los importes gastados para adquirir esos elementos que los propios empleados compraron.

El Estado Nacional negó esa situación. “Sin embargo, no adjuntó ninguna constancia de que ello haya sucedido”, dijeron los jueces.

La demandada criticó la resolución porque entendió que los actores debían probar que no se les había entregado lo que reclaman. Los magistrados sostuvieron al respecto que si bien los empleados “manifiestan el incumplimiento de la contraria en cuanto a su provisión, no pueden probar un hecho negativo; por lo que en estos casos se produce una inversión de la carga de la prueba, quedando en cabeza de la contraparte demostrar que sí ha cumplido con lo requerido por la norma”.

El Estado también reclamó que el monto de lo que gastaron los actores sea determinado por la Subgerencia de Contrataciones y Precios Testigos de la Gerencia Técnica de la Sindicatura General de la Nación (SIGEN). Pero los camaristas lo rechazaron porque “se trata de una cuestión introducida recién en esta instancia”.



dju / dju
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