04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

El INADI ratificó que rechazar una pensión por ser gay es discriminatorio

Lo hizo ante la presentación de Adolfo Adaro, a quien le negaron el beneficio porque “posee el mismo sexo” que su ex pareja, con quien estuvo 25 años. Idéntica respuesta había tenido el organismo en otras dos causas. Por ahora, la Justicia no tuvo respuestas favorables. La decisión está en manos de la Corte Suprema.

 
El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) ratificó que negar una pensión a una persona por su orientación sexual es discriminatorio. Lo hizo en una causa que inició un gay por el fallecimiento de su pareja y que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) rechazó por ser homosexual.

“En el caso bajo análisis, la denegación del beneficio de pensión fue motivada en la orientación sexual (homosexualidad) de la pareja, tal como surge de la manifestación del denunciante y de la documentación acompañada”, sostuvo el INADI en el dictamen 145/08 de este miércoles.

Adolfo Adaro solicitó ante la ANSES la pensión por el fallecimiento junio de 2005 de su pareja, Pedro Cutuli. Pedro y Adolfo estuvieron juntos 25 años y en abril de 2005 se unieron civilmente. La Administración Nacional rechazó el reclamo porque “el peticionante posee el mismo sexo que el causante”, dijo la resolución del 11 de marzo pasado.

La ANSES sostuvo que la ley establece que otorgar una pensión la pareja deb ió convivir en “en aparente matrimonio” y el Código Civil establece que los matrimonios son entre personas de distinto sexo.

Son los mismos argumentos que utilizó la jueza de primera instancia federal de la Seguridad Social Adriana Lucas al rechazar el amparo que presentó Adaro contra la resolución del ANSES: “Nuestra ley civil ha adoptado el tradicional criterio de concebir a la institución matrimonial como un vínculo entre un hombre y una mujer, destinado a la procreación y educación de los hijos, por lo que en nuestra legislación es característica del matrimonio la heterosexualidad”. El fallo fue apelado y está en la Sala I Cámara Federal de la Seguridad Social.

El INADI entendió que el aparente matrimonio no excluye a las personas del mismo sexo. “Pero lo que no puede aceptarse en modo alguno es que del significado de tal expresión deba concluirse que las parejas convivientes homosexuales quedan excluidas. Por el contrario, tal expresión puede ser –y debe ser interpretada apelando a las notas características de toda convivencia en pareja, con prescindencia de su orientación sexual”, afirmó el organismo que depende del Ministerio de Justicia de la Nación.

En ese marco, el instituto agregó que “ante varias interpretaciones posibles de una disposición legal, se debe elegir aquella que sea más compatible con los derechos y garantías reconocidos en la Ley Fundamental”.

Este es el tercer dictamen en el que el INADI sostiene que negar una pensión por la orientación sexual es discriminartorio.

En el caso de E.A.Y., a quien la Caja de Previsión y Seguro Médico de la provincia de Buenos Aires le negó una pensión, el INADI dictaminó que “cualquier diferenciación originada en la igualdad de sexo de los convivientes, en materia de seguridad social, implicaría una discriminación negativa y prohibida por nuestra Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia”.

La Justicia tampoco fue proclive a avalar los reclamos en estos casos. Siempre rechazó las demandas contra la administración nacional por las pensiones basándose en que la ley establece que los matrimonios son entre un hombre y una mujer. Uno de esos casos ya está en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



dju / dju
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