Se trata de una causa donde la empresa, dedicada a la prestación de servicios de trabajadores temporarios, demandó al Ministerio de Trabajo para que se declare la inconstitucionalidad de seis artículos del decreto 214/02 que ordenó la pesificación.
Lo hizo para recuperar las diferencias de las sumas en dólares que depositó en una cuenta que el Ministerio tiene en el Banco Nación para cumplir con las obligaciones que le impone la ley 24.013 de empleo nacional. La compañía depositó 19.362,50 dólares en BONEX y 19.409,22 en efectivo.
La empresa reclamó que frente a la pesificación la diferencia del dinero entregado se cuente para el próximo vencimiento de sus garantías. “Si al momento de la renovación anual de tales garantías, se toma el valor actual de la moneda originalmente depositada (U$S) conforme con su cotización en el mercado libre de cambios, las sumas depositadas excederían los recaudos legales exigidos”, reclamó la compañía.
“Esas sumas serán actualizadas año a año y la empresa sólo podrá disponer de los excedentes, o de la totalidad según los casos, en las oportunidades y con el previo cumplimiento de una serie de requisitos y la autorización del ministerio”, explicaron los magistrados.
El decreto 951/99 de empleo establece que en el caso de existir diferencias “deberá integrarse en efectivo, valores o títulos públicos nacionales”. “Si resultare un valor inferior al determinado en el ejercicio anterior, el excedente en depósito será de libre disponibilidad para la empresa de servicios eventuales. En tal supuesto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con posterioridad al 31 de marzo, autorizará el retiro de la diferencia que correspondiere entre el último ejercicio y el anterior, una vez cumplimentado en tiempo y forma el reajuste anual y los demás requisitos exigibles”, completa el decreto.
Los camaristas también sostuvieron que lo que la empresa entrega es un depósito. Los camaristas explicaron que el Código Civil establece que “siempre que una persona entregue a otra una cosa con la sola finalidad que éste -como obligación principal- la “guarde” hasta que deba restituirla (ver art. 2182 y su nota), ya que en el contrato de depósito, la guarda, como objeto de la obligación, es el elemento tipificante y fin principal de la relación”.
“Cabe concluir que la garantía otorgada por la actora no ha sido un depósito bancario común por lo que, las normas del decreto 214/02 resultan inaplicables a la suma originariamente expresada en dólares estadounidenses”, cerraron los jueces.