20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Primera ley de paritarias del país para los judiciales

Se promulgó en la provincia de Santa Cruz y regirá de ahora en más los debates colectivos. En diálogo con DiarioJudicial.com, el secretario general del gremio, Francisco Gómez, sostuvo que el eje principal de este mecanismo es que los representantes del Superior Tribunal de Justicia “estarán obligados a negociar”.

 
El gobierno de Santa Cruz promulgó la primera ley en todo el país de paritarias para los judiciales locales. La Ley N º 3022 regirá de ahora en más las negociaciones colectivas que se celebren entre el Tribunal Superior de Justicia local y las asociaciones sindicales con personería gremial que representen a todos los empleados de todas las categorías del Poder.

“En este marco, los ministros están obligados a negociar: ese es el eje principal de este mecanismo”, destacó el secretario general de la Asociación Gremial “3 de Julio”, Francisco Gómez, quien contó que esta norma “era un anhelo de largo tiempo, inclusive de todos los judiciales del país ya que era una mecanismo de negociación que se les venía negando hace muchísimo tiempo”.

El Convenio Colectivo y/o acuerdos parciales resultantes de los debates tendrán vigencia por un año. Este se prorrogará automáticamente en caso de no mediar modificaciones, o se acuerde la concertación de otro distinto en dicho término. Lasede central de la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social santacruceña será el ámbito de las negociaciones.

La Comisión Negociadora que llevará a cabo el debate estará integrada por cuatromiembros designados por el máximo tribunal provincial – magistrados designados por el mismo- Justicia y cuatro representantes del Sector Sindical. La presidencia se alternará entre las partes en cada una de las reuniones, las cuales deberán designara uno de sus miembros. La jefatura la ejercerá en el primer encuentro el sector que haya planteado el tema que haya dado origen a las negociaciones.

Gómez explicó que antes de que se promulgara esta ley “ellos pedíamos audiencia con los ministros y dependiendo de la buena voluntad del Tribunal y del momento político de la problemática que se planteara, los reciban”. Sin embargo, el secretario gremial resaltó el hecho de que “los magistrados eran muy reticentes a reunirse y los empleados terminaban en medidas de fuerza para obtener algún beneficio”.

En el caso de que existiera algún conflicto entre las distintas entidades gremiales y no hubiera consenso en la conformación de la representación sindical, la parte de los empleados estará integrada en proporción a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñen en cada una de las entidades, cumpliendo funciones en el Poder Judicialde la Provincia. La minoría deberá tener aunque sea un delegado.

Tres de los cuatro miembros de ambas partes permanecerán estables desde el inicio de las negociaciones y durante todo su transcurso hasta la finalización del documento definitivo, debiendo ratificarse los mismos en forma anual. El cuarto miembro será rotativo o móvil y permanecerá mientras dure la deliberación y obtención del acuerdo parcial que se resuelva la temática para la cual fue designado

El representante sindical informó que el texto de la ley fue enviado a la Federación Judicial Argentina para que lo estudie y sostuvo que si bien para el gremio local fue un logro “les interesaba conseguir este mecanismo porque esto puede ser utilizado por los compañeros del país, ya que es la única manera por la cual se pueden ir solucionado problemas que aquejan al sector”.



dju / dju
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