20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Reformaron el Código Procesal Penal para presentar denuncias

Ante el fiscal deberán ser únicamente por escrito y ante la Policía se abre la misma opción a pesar de que hasta ahora era verbal. Los cambios fueron aprobados este miércoles por el Senado. El senador radical Luis Petcoff Naidenoff explicó que los objetivos son “descomprimir administrativamente el trabajo de la Policía” y garantizar “un acceso más eficiente de la Justicia”. TEXTO COMPLETO

 
El Senado de la Nación aprobó este miércoles una reforma al Código Procesal Penal que permite presentar las denuncias ante la Policía por escrito y no podrá ser rechazada “en ningún caso”, sostiene un nuevo artículo incorporado al texto, y ante el fiscal únicamente podrá ser también por escribo.

En sede judicial, la denuncia “deberá ser escrita”, especifica el nuevo artículo 175 del Código Procesal Penal. Agrega también que deberá hacerse “personalmente, por representante o por mandatario especial”. Si la opción es la segunda “deberá agregarse el poder, debiendo ser firmada ante el funcionario que la reciba, quien comprobará y hará constar la identidad del denunciante”.

“La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder”, señala el artículo.

El oficial de la fuerza deberá hacer constar la identidad del denunciante. “A los fines de comprobar su identidad, el denunciante podrá presentar cualquier documento”, señala el artículo. Hasta ahora las denuncias en Comisarías se hacían verbalmente. Con la modificación, también se aprobó un mecanismo que los oficiales deben seguir ante las presentaciones por escrito.

“Cuando la denuncia escrita sea presentada ante la policía, el funcionario que la reciba, luego de la comprobación de identidad señalada en el artículo 175 CPPN, deberá colocar en el escrito un sello que acredite la hora y el día de la recepción, el nombre de la dependencia policial y el número de registro de la denuncia, pudiendo otorgarle una constancia de la presentación o firmando la copia, a pedido del denunciante”, indica el procedimiento que se instauró como artículo 175 bis.

Ante la Policía, “en ningún caso se podrá rechazar la presentación de la denuncia, sin perjuicio del trámite judicial que ulteriormente corresponda”.

“Es una reforma con dos ejes centrales. Uno es descomprimir administrativamente el trabajo de la Policía de tipiar la denuncia verbal del ciudadano, que no es la esencia de la función de la fuerza. Y por otra parte, se garantiza un acceso más eficiente de la Justicia que tiende a la agilización”, le explicó a Diariojudicial.com el vicepresidente de la Comisión de Justicia del Senado, el radical Luis Petcoff Naidenoff.

Los cambios fueron aprobados por unanimidad por el Senado con 48 votos. La reforma se convirtió en ley ya que el texto había sido aprobado por la Cámara de Diputados en junio del año pasado.



dju / dju
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