20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Otro fallo revive la polémica por la píldora del día después

La Cámara Civil de Córdoba hizo lugar a un amparo presentado por la asociación civil Mujeres por la Vida. El tribunal entendió que la pastilla es anticonceptiva antes de la fecundación, pero abortiva si se la ingiere con posterioridad. Ante la imposibilidad de determinar con certeza esos dos momentos, los jueces se inclinaron por el principio indubio pro homine y ordenaron a la provincia frenar la distribución gratuita del medicamento. FALLO COMPLETO

 
A través de un fallo dividido que ya despertó polémica en Córdoba, la Cámara Civil y Comercial de Primera Nominación de la provincia ordenó al Ministerio de Salud local abstenerse de continuar con la distribución gratuita en los hospitales públicos de la denominada “píldora del día después”. Para la mayoría del tribunal, esas pastillas pueden ser abortivas, por lo que su ingesta “configura una amenaza cierta contra la vida” de la persona por nacer que pudo haber sido fecundada.

La decisión de la cámara llegó a través de los votos de los jueces Mario Sarsfield Novillo y Mario Lescano, que hicieron lugar a un amparo presentado por Mujeres por la Vida Asociación Civil. Mientras que Julio Sánchez Torres, en un extenso análisis como magistrado preopinante, se inclinó por la negativa.

Para Sárfield Novillo, la droga Levonorgestrel puede actuar como anticonceptivo si se la ingiere antes de la fecundación, pero si su efectividad se debe a su acción posterior a esta, donde ya se ha formado un nuevo ser humano, tendrá un efecto abortivo.

“Ese contingente efecto abortivo configura una amenaza cierta contra la vida de las personas que comienza desde su concepción”, sostuvo en el fallo Sárfield Novillo, quien agregó que “no es aceptable que la duda sobre los efectos del fármaco nos incline a decidir que es improbable que produzca un daño. Por el contrario, afirmo que debemos prevenir para evitar un perjuicio de semejante tamaño como es el de tronchar la existencia del ser humano. Ante la duda, hay que estar por la vida frustrando la posibilidad del aborto” .

Tal postura fue acompañada por Mario Lescano, que agregó entre los fundamentos de su voto que “la simple duda, respecto a que una píldora pueda ser abortiva activa la prevención, con más razón aún cuando en autos obran elementos suficientes, respecto a la calidad de tal de la droga cuestionada.

El que no coincidió con el criterio de sus colegas fue el juez Sánchez Torres, quien se inclinó por considerar que no resultaba aplicaba al caso el principio pro homine, utilizado por la mayoría en los autos “Mujeres por la Vida Asoc. Civil sin fines de lucro c. Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba –Amparo- Recurso de Apelación”.

En primer lugar, el magistrado disidente reparó en que “no hay certeza que esta píldora, mal llamada del día después, pudiere obstaculizar la anidación” del óvulo fecundado en el útero; y por otro lado hizo hincapié en que para que la píldora sea abortiva es necesaria la “prueba indefectible del embarazo”.

Para Sánchez Torres, si se hace lugar al pedido de los amparistas para frenar la distribución de la pastilla para impedir su efecto abortivo, “la conclusión es que toda mujer que concurre a un hospital de la demandada luego de haber tenido unarelación sexual está embarazada”, pero como se sabe “no todo acto sexual es fecundo”, agregó el juez.

Y así, en su voto sostuvo que “la protección legal de la vida es en tanto y en cuanto se verifica en el cuerpo femenino una nueva célula, ya que de contrario, estaríamos prohibiendo la entrega de la medicación sólo por las dudas”.

Además, el camarista reparó en un tema que no es menor, independientemente de los fundamentos jurídicos. La admisión del planteo de los amparistas (impedir la distribución gratuita de la píldora) vulnera la garantía de igualdad ante laley, “ya que las mujeres que carecen de recursos económicos nopodrán acceder a este medicamento, y sí las mujeres que teniendootra condición social podrían adquirirlas”, remarcó Sánchez Torres.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486