05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Los chicos en primer lugar

A través de un hábeas corpus colectivo presentado por la Fundación Sur, la Cámara Penal de Menores ratificó la “plena vigencia de la prohibición de privación de la libertad” de los menores no punibles y ordenó liberar a dos chicos institucionalizados por la Justicia. En diciembre, la Cámara de Casación había declarado inconstitucional el artículo 1 de la ley 22.278, que autoriza la “disposición tutelar” de los menores de 16 años involucrados en un delito. FALLO COMPLETO

 
En un nuevo fallo que rechaza el artículo 1 de la ley 22.278, que autoriza la “disposición tutelar” de los menores de 16 años involucrados en un delito, la Cámara Penal de Menores ordenó liberar a dos menores no punibles que estaban institucionalizados en la provincia por orden de la justicia y ratificó la “plena vigencia de la prohibición de privación de la libertad” prevista en el artículo 36 de la ley 26.061 de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

La decisión tuvo lugar a partir de un hábeas corpus presentado el pasado viernes por la Fundación Sur Argentina a favor de todas las personas menores de dieciséis años y de todos los menores de dieciocho acusados de delitos de acción privada o delitos reprimidos con pena de prisión que no exceda de dos años, que estén privados de su libertad por resoluciones judiciales emitidas por los juzgados penales de Menores de Mendoza.

La organización pidió que se declare la ilegitimidad de esas privaciones de libertad, la inconstitucionalidad del artículo 1º del Decreto Ley 22.278 y que se ordene al Poder Ejecutivo de Mendoza que desarrolle un plan de liberación e incorporación progresiva de los menores en cuestión en alguna de las medidas de protección previstas en la ley 26.061.

Y en ese sentido resolvieron rápidamente los camaristas Eduardo Brandi, Oscar Denis León y Carlos Parma en la tarde del sábado. En el fallo, dispusieron la intervención de la Dirección de Niñez de Mendoza para que en un plazo de 10 días adopte las medidas que sean pertinentes en el marco del Sistema de Protección Integral de Derechos, resaltando para ello que “la plena vigencia de la prohibición de privación de la libertad contenida en el artículo 36 de la ley 26.061”.

De esta manera, la justicia sienta un nuevo precedente a favor de la liberación de los menores no punibles, tal como lo había hecho en diciembre pasado la Cámara de Casación Penal cuando dispuso dejar en libertad progresivamente a los jóvenes detenidos en el Instituto San Martín de la Ciudad de Buenos Aires.

Allí, el tribunal declaró inconstitucional el cuestionado artículo 1º del Decreto Ley 22.278. “La disposición sobre el menor genera afectación a los principios constitucionales básicos de un estado de derecho donde, pese a no tener consecuencias penales la conducta desplegada (por no ser punible), y sin que exista debido proceso para habilitar la medida, se priva de la libertad de modo desproporcionado e inconstitucional”, señaló la sentencia de la Sala III de Casación.

Sin embargo, en marzo último la Corte Suprema hizo lugar a un recurso extraordinario federal presentado por el fiscal y frenó la ejecución de lo dispuesto por Casación hasta tanto se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

En sus presentaciones judiciales, la Fundación Sur sostuvo que las medidas cautelares autorizadas por la ley 22.278 son “ilegítimas” porque son dictadas por tiempo indeterminado e implican privación de libertad.

El cuestionado artículo 1 de la ley 22.278 establece si existiere imputación contra algún menor no punible, “la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable”.

dju / dju
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