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Domingo Montanaro
16 de Julio de 2010
Acerca del proyecto de limitaciòn para concursar impulsado por la Dra Diana Conti respecto de los jueces recièn nombrados.El proyecto es inconstitucional porque limita el derecho sujetivo constitucional y humano de acceder a las funciones estatales de su paìs, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polìticos, un derecho humano esencial a la libertad de trabajo. No existe limitaciòn para diputados, senadores, consejales, intendentes, gobernadores. Resulta un proyecto de originaria torpeza polìtica, por cuanto los cargos no hacen a los hombres sino los hombres a los cargos. No existe posibilidad de que magistrado alguno no declare la inconstitucionalidad de la ley apenas sancionada, por prever un impedimento de concurso que la constitucion nacional no establece, y mucho màs, se opone expresamente a un pacto internacional de derechos humanos como es el PIDCP. Podrìa existir la obligatoriedad de ejercicio del cargo asumido por el plazo de tres años, no impedir concursar.La obligatoriedad de prestaciòn de servicio pùblico por el tèrmino que se pretenda fijar no es inconstitucional, pero parece que los legisladores de la Comisiòn de Justicia de la Càmara de Diputados, nada saben de constitucionalismo, y menos de polìtica.La idoneidad se adquiere con la formaciòn polìtica de los cuadros revitalizando los partidos polìticos, con sus escuelas polìticas para la funciòn en vez de permitir que los que manden, no se encuentren preparados para el mando.
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.
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