22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El proyecto de medidas autosatisfactivas avanza a paso firme

Los diputados de la Comisión de Justicia de la Cámara Baja acordaron en la necesidad de otorgarle al juez la herramienta para a que solucione en un plazo casi automático un conflicto cuyo perjuicio sea de difícil o casi imposible reparación. La iniciativa, que tuvo dictamen este martes, surge de otros cuatro proyectos. DiarioJudicial.com estuvo en la reunión. FALLO COMPLETO

 
Con el objetivo de solucionar conflictos de carácter urgente, la Comisión de Justicia de la Cámara Baja aprobó este martes el proyecto de ley sobre medidas autosatisfactivas que tiene como fin incluir un nuevo titulo en el Código Procesal Civil y Comercial, que a diferencia de otros procesos, le permitirá al juez dictarlas inmediatamente si se constaran “actos, hechos u omisiones, producidos o inminentes, que causen o puedan causar un perjuicio de difícil o imposible reparación”.

Con la disidencia del diputado neuquino Hugo Nelson Prieto, la mayoría de los presentes estuvo de acuerdo con la iniciativa que fue fruto del consenso de cuatro propuestas. La legisladora de la Coalición Cívica, Marcela Rodríguez, quien fue autora de uno de los proyectos explicó que es necesario para “los casos de salud, como por ejemplo cuando se necesita una medicina”.

“Son de los más comunes donde se empezaron a utilizar estas medidas y además es evidente que el proceso se agota en si mismo, porque una vez que otorgan el medicamento, termina la medida”, agregó Rodríguez al contestar la cuestión que planteó Prieto.

El legislador neuquino dijo también que “hay que ser cuidadosos con este tipo de procedimientos porque se alteran los principios básicos del proceso, ya que se estaba abriendo una puerta que no se sabía a dónde los iba a llevar” porque cabría la posibilidad de que “se violente reiteradamente el derecho de defensa de una de las partes”.

Dentro de los procedimientos, el proyecto establece que “sólo se admitirán los medios de prueba que puedan producirse en el término máximo de dos días hábiles de interpuesta (…) el mismo plazo tendrá le demandado para producir su prueba”. En relación a este punto, Prieto sostuvo que “si es necesario la prueba eso resulta contradictorio con el presupuesto de la casi absoluta certeza del derecho”.

A su turno, Rodríguez contestó a estas dos cuestiones al decir que “esta apertura a prueba fue resultado de un consenso a los fines de otorgar la posibilidad de presentar pruebas por parte de la defensa también”. Igualmente, la diputada aclaró que “si uno pasa a pensar que es contradictorio, algunas veces se llega tarde”.

La diputada Paula Bertol apoyó el proyecto porque “la mediación para casos muy extremos y que se agotan en sí mismos, le parecen en la realidad del contexto de este país que las medidas autosatisfactivas benefician al tema del acceso a la justicia y de la resolución de los conflictos”.

Finalmente, el legislador disidente dijo que plantearía sus exigencias en el recinto si el dictamen llegara al pleno de la Cámara. Entre sus pedidos, solicitará que se excluyan las cuestiones patrimoniales porque así se “garantizaría el fin para el que se creó este procedimiento”. La segunda reforma aprobada se aplicaría sobre inciso 5 del artículo 2 de la Ley 24.573 de Mediación que incluiría a las medidas autosatisfactivas.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486