20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La garrapata le mató sus novillos y el SENASA debe indemnizarlo

Un productor perdió más de 50 cabezas de ganado. Los animales se contagiaron con otros 100 que llegaron desde el Chaco. La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal dijo que fallaron varios controles, entre ellos los del Servicio Nacional de Sanidad que tuvo “un ejercicio irregular de las funciones de policía sanitaria”. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Carlos Grecco y Marta Herrera, integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Pereyra, Horacio Alberto y otros c/Colombo y Magliano SA y otros s/daños y perjuicios”, confirmaron que el actor sufrió un perjuicio por la muerte de 53 novillos a raíz de un brote de garrapatas que tenía otro ganado que compró y por ESO condenó a toda la cadena de personas y organismos que intervinieron en la operación, entre ellos el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). La indemnización fue fijada en 90.863 pesos.

El actor compró a un productor rural de Chaco 100 cabezas de ganado para su campo de la localidad de América, en la provincia de Buenos Aires. Pero los animales llegaron con garrapatas y produjeron la muerte de otros 51 novillos que había en el predio.

Por los hechos, el SENASA fue una de los responsables por incumplir el decreto 7623/54. El artículo 34 señala que los animales deberán ser inspeccionados y bañados cuando llegan a destino si el viaje fue mayor a un día. Pero eso no ocurrió por falta de presupuesto, se reconoció en un acta. “Si se hubiera llevado a cabo tal práctica, hubiera podido evitarse el desenlace dañoso”, explicaron los magistrados.

“De lo expuesto se puede concluir que hubo un ejercicio irregular de las funciones de policía sanitaria, en la medida en que los controles no fueron completos por problemas presupuestarios y se realizaron de manera parcial”, agregaron.

El SENASA tiene bajo su órbita la Dirección Nacional de Sanidad Animal que lleva adelante las políticas de prevención, control y erradicación de las enfermedades de los animales y tiene como función central la de coordinar y evaluar programas de lucha contra las enfermedades.

El fallo de primera instancia responsabilizó en un 10 por ciento al agente sanitario del SENADA Víctor Biain que intervino en el embarque de los animales y firmó la compra firmada por las partes. Pero los camaristas sostuvieron que “está probado que su conducta fue correcta y conforme con las normas que regulan” su función.

Quien no se pudo desligar de la responsabilidad fue la empresa Colombo y Magliano SA que transportó la haciendo. En la apelación de la sentencia de primera instancia sostuvo que los animales que tenía el actor podrían haber sido quienes tenían garrapata, los camaristas sostuvieron que esa afirmación debió haber sido probada. “En efecto, la sola invocación de tal situación, no basta para tener por acreditado el hecho de un tercero por quien no debe responder”, agregaron.

Además, sostuvieron que Chaco se encuentra calificada como “zona de control” y que su territorio es apto para la evolución del ciclo biológico de la garrapata. “En cambio, todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, es considerado “zona indemne”; es decir, ecológicamente libre de la presencia del parásito”, explicaron.



dju / dju
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