04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Una picardía que salió cara

Diario Judicial.com publica hoy el fallo de la Cámara del Crimen que procesó por estafa a una mujer que tomó un taxi y, ocultando su estado de insolvencia, realizó un viaje de 61 pesos. El requisito del ardid previsto en el artículo 172 del Código Penal consistió “en aparentar una intención de pago al solicitar el traslado, con el conocimiento cabal de la imposibilidad de su concreción al momento de arribar al destino”, dijeron los jueces. FALLO COMPLETO

 
La voluntad inicial de no pagar se encubrió con la apariencia de solvencia que todo pasajero tiene al abordar un medio de transporte. Así lo sostuvo la Sala IV de la Cámara del Crimen en el fallo dado a conocer este jueves por el cual procesó por estafa a una mujer que tomó un taxi y se hizo llevar a destino negándose luego a abonar los 61 pesos del viaje.

La resolución fue firmada por los jueces Marcelo Lucini y Alberto Seijas, quienes indicaron que el requisito del ardid, para que se configure el delito de estafa, consistió “en aparentar una intención de pago al solicitar el traslado, con el conocimiento cabal de la imposibilidad de su concreción al momento de arribar al destino”.

El artículo 172 del Código Penal establece que “será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”.

Así, para que una conducta encuadre en la tipicidad de este delito son necesarios cuatro requisitos: 1- el ardid o engaño, 2- que ello provoque un error en el sujeto pasivo, 3- que éste haga una disposición patrimonial y 4- que la misma sea perjudicial.

Y al respecto, el fallo expresa que “la conducta desplegada por el agente ha sido idónea para provocar, por error, un perjuicio patrimonial, toda vez que aparece en estos casos una voluntad inicial de no pagar que se encubre con la apariencia de solvencia que todo pasajero tiene al abordar los vehículos que prestan estos servicios”.

De esta manera, en autos caratulados “NAVARRETE Claudia s/Desestimación”, el tribunal revocó la decisión de primera instancia, que se había pronunciado por la atipicidad de la conducta, vinculada a un tema que en la doctrina y la jurisprudencia se denomina ‘petardismo o gorronería’.

Además, los jueces tuvieron en cuenta que en el caso el cumplimiento de la obligación asumida (el pago del viaje) no dependía en forma directa y exclusiva de quien requirió el servicio, sino “aparentemente” de su pareja, a quien la imputada posteriormente denunció por un presunto abuso sexual ocurrido antes de abordar el taxi.

Esto, para los camaristas “verifica cierta contradicción entre su descargo y esa situación que impide coincidir con la solución dada por el Juez a quo, ya que la posibilidad de pago en ese contexto parece de imposible concreción”.

dju / dju
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