20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Tomó soda cáustica en un boliche y deben indemnizarla

El Tribunal Supremo de España confirmó las condenas por daños y perjuicios contra el dueño de una discoteca y un mozo por cerca de 210 mil euros a favor de una joven que tomó la sustancia de una botella de agua que había en una barra. El empleado reconoció que la dejó ahí pero no le advirtió a nadie de su contenido.

 
El dueño de una discoteca española y un mozo fueron condenados a indemnizar a una mujer con cerca de 210 mil euros por los daños que sufrió al tomar una botella de agua militar que contenía sosa cáustica que había sido dejaba en una de las barras del negocio por el empleado.

“Surge inapropiada y extravagante en el ambiente y circunstancias que discurrían en ese momento”, dijo la Audiencia de Valladolid sobre la conducta del mozo según reveló el diario español La Vanguardia. Ese fallo fue confirmado esta semana por el Tribunal Supremo.

La referencia es a la relación de confianza que había con la víctima y a que el empleado no avisó a nadie que había dejado la botella con la peligrosa sustancia arriba de la barra, al alcance de cualquier persona, y sin haberle advertido a nadie. “Incurre –el mozo– en grave infracción de los más elementales principios de diligencia y previsibilidad”, insistió el tribunal.

El hecho ocurrió el 24 de febrero a la 1:30 de la mañana cuando en el boliche ya no había gente y el personal del lugar realizaba las tareas de limpieza. En ese momento el mozo condenado vertió soda cáustica en una botella de agua mineral para llevársela a su casa.

Dejó la botella arriba y salió a dejar la basura, cuando la mujer, por la confianza que tenía con la gente del lugar, entró a la barra y como tenía sed se tomó el agua. La consecuencia fue graves lesiones esofágicas que le dejaron secuelas permanentes por las cuales reclamó casi 450 mil euros de indemnización.

Ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de la Audiencia de Valladolid al rechazar los recursos presentados por el dueño de la discoteca. El Máximo órgano judicial sostuvo que la mayo culpa que se le quiere atribuir a la víctima queda descartado porque en el clima de confianza que habían generado las partes no hubo de la mujer ninguna extralimitación en su conducta.



dju / dju
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