“Surge inapropiada y extravagante en el ambiente y circunstancias que discurrían en ese momento”, dijo la Audiencia de Valladolid sobre la conducta del mozo según reveló el diario español La Vanguardia. Ese fallo fue confirmado esta semana por el Tribunal Supremo.
La referencia es a la relación de confianza que había con la víctima y a que el empleado no avisó a nadie que había dejado la botella con la peligrosa sustancia arriba de la barra, al alcance de cualquier persona, y sin haberle advertido a nadie. “Incurre –el mozo– en grave infracción de los más elementales principios de diligencia y previsibilidad”, insistió el tribunal.
El hecho ocurrió el 24 de febrero a la 1:30 de la mañana cuando en el boliche ya no había gente y el personal del lugar realizaba las tareas de limpieza. En ese momento el mozo condenado vertió soda cáustica en una botella de agua mineral para llevársela a su casa.
Dejó la botella arriba y salió a dejar la basura, cuando la mujer, por la confianza que tenía con la gente del lugar, entró a la barra y como tenía sed se tomó el agua. La consecuencia fue graves lesiones esofágicas que le dejaron secuelas permanentes por las cuales reclamó casi 450 mil euros de indemnización.
Ahora la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España confirmó la sentencia de la Audiencia de Valladolid al rechazar los recursos presentados por el dueño de la discoteca. El Máximo órgano judicial sostuvo que la mayo culpa que se le quiere atribuir a la víctima queda descartado porque en el clima de confianza que habían generado las partes no hubo de la mujer ninguna extralimitación en su conducta.