20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Desamparo a la locura

Un curioso fallo de la Corte, demostró que en muchas ocasiones los enfermos mentales se encuentran privados de sus derechos. Las carencias de los establecimientos psiquiátricos en nuestro país, sumado al hacinamiento en el que conviven, obligan a una reflexión. Opinan defensores de incapaces y funcionarios sobre el tema, tanto desde el ámbito civil como penal.

 
El caso “R., M.J. s/ insanía", resuelto por la Corte Suprema a principios de año, demostró las graves deficiencias que tiene el sistema actual en cuanto al amparo jurídico que se le brinda a los enfermos mentales. En este supuesto puntual, un joven cometió un delito a los 14 años, y fue privado de su libertad por ser considerado "peligroso para sí y para terceros", derivando en su internación en un hospital psiquiátrico. Luego de 25 años, el paciente permanecía retenido en diferentes instituciones con ausencia de un control por parte de la justicia.

En base a ello, el Máximo Tribunal había ordenado en la causa la realización, con carácter urgente, de un informe sobre su estado psicofísico y de internación, destacando que se debe garantizar una “internación psiquiátrica oportuna, limitada en el tiempo y adecuada a parámetros constitucionales.”

Este particular caso, invita a la reflexión sobre las condiciones de internación de los enfermos mentales, el rol del estado y las carencias de los medios actuales, además de cuestionarse si se efectúa un correcto seguimiento de las condiciones del paciente para su ulterior externación.

En relación a lo expuesto, Gustavo Moreno, Asesor Tutelar de Menores e Incapaces de la Ciudad de Buenos Aires, señaló que el sistema de salud mental está en crisis en dos puntos fundamentales, uno normativo, donde se califica como demente en el sentido jurídico a muchas personas, y en donde en reiteradas ocasiones no están las condiciones o lugares adecuados para su internación. Por el otro, subrayó que la sociedad civil no quiere ver el tema de la locura, ya que es muy difícil convivir con una persona con padecimientos mentales, y muchas familias prefieren tenerlos alejados.

Sobre ello, manifestó que “la internación debe ser la última opción, debe darse en un lugar con dignidad, y ello no está ocurriendo en la actualidad, en hospitales por ejemplo, como el Moyano. No todas las personas dementes deben estar internadas, ya que las mismas pueden estar cuidadas si su familia puede contenerlos”, además de afirmar que “deben tener estos expedientes un seguimiento, y una política de inclusión para los enfermos.”

Remarcó a su vez, que el gran ausente es el Poder Ejecutivo, tanto nacional como el provincial, y que hay un profundo abandono por parte del Estado y de la Sociedad Civil. Sobre esto, alegó que abundan los proyectos y normas pero no se aplican en la práctica, y que “el ordenamiento jurídico en materia de salud no ha pasado del estado de imprenta”, ante la falta de ejecución.

Compartiendo esta idea, Virgina Sansone, Defensora Pública Oficial por ante los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal, y miembro de la Comisión de Seguimiento del Tratamiento Institucional Neuropsiquiátrico, opinó que “el estado debe hacerse cargo, no sólo tutelando sino garantizando, estableciendo igualdad de condiciones y garantías”. A esto, agregó que un sector muy importante de la doctrina considera que es inconstitucional las medidas de seguridad, porque son indeterminadas en el tiempo.

Sansone, estimó que se debería desplazar el derecho penal del control y seguimiento de los enfermos mentales, y que la internación psiquiatrita debe ser controlada por un defensor de incapaces, fundamentando que “el juez penal no debería controlar la evolución del enfermo mental, pero lo controla.”

En base a ello, sostuvo que debería ocuparse el sistema civil de controlar la evolución del enfermo mental, a partir de recalcar que “el derecho penal no puede ser la primera herramienta, tiene que ser el ultimo recurso”. También explicó que en la actualidad, se hace difícil materializar los instrumentos internaciones que reconocen los derechos de los enfermos mentales cuando existen carencias de otro tipo, aclarando sobre el asunto que “las instituciones psiquiátricas se asemejan a las cárceles porque tiene régimen carcelario.”

Completado este concepto, un Secretario Letrado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegó que “un imputado tiene parámetros para recuperar la libertad, tiene un plazo cierto, o medidas progresivas. En el caso de los enfermos mentales a los que se le impone una medida de seguridad, no hay un plazo cierto para su externación, sino que se requiere una mejoría que asegure que no es peligroso para sí o para terceros”. Sin embargo, aseguró que “no hay un olvido de los jueces, sino que éstos dependen de la opinión de los médicos.”

Relacionado a lo expuesto, Silvia Dascal, Defensora Auxiliar de la Defensoría General de la Nación, la cual estuvo siete años interinamente a cargo del Áreas de Defensorías de Menores e Incapaces, enfatizó que “el tema de los enfermos mentales es un tópico muy preocupante para la sociedad, porque no existen prácticamente lugares públicos donde puedan internarse. El Borda y el Moyano no están en las condiciones que deberían estar para un enfermo mental, sumado a que a veces, por vergüenza, los familiares los abandonan y no queda otra solución que internarlos y ocuparse de ellos.”

Añadió a estos argumentos, que se presenta una grave dificultad en las provincias, donde en muchas ocasiones cuentan con un sólo lugar que es una institución para todo, agrupando tanto personas con padecimientos mentales, como alcohólicos o adictos. Explicó además que hay muchas deficiencias, partiendo de que no hay lugares, y que tampoco están dadas las condiciones higiénicas y de contención de los pacientes, “no hay personas especializadas que realmente les den contención y se ocupen del enfermo mental.”

La demencia, locura, enfermedad mental, torna a la persona afectada en un incapaz de hecho absoluto. El olvido de la sociedad, las pésimas condiciones de los establecimientos públicos mentales, llevan a la conclusión de que estas personas se encuentran en total indefensión, desamparadas en un sistema que excluye a los que más necesitan ayuda.

Ya desde el año 1998, el Plan Nacional de Salud Mental, había estipulado cambios en la legislación nacional y provincial para garantizar una atención con absoluto respeto de los derechos individuales, civiles y políticos del enfermo , además de promover “una transformación cultural en relación con la enfermedad mental y el enfermo, fomentando un cambio de actitudes que asegure la garantía plena de los derechos humanos de los pacientes, evitando la discriminación, maltrato físico, el confinamiento indefinido, así como evitando su exclusión y estigmatización a través de un trato digno, solidario, tolerante y creativo”. Esto demuestra la existencia de normas incumplidas y garantías que quedan encajonadas. Los enfermos mentales también tienen derecho.

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