20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó la unión estable de parejas

Sus integrantes podrán acceder a derechos previsionales, laborales y de salud acreditando una convivencia de dos años en el mismo domicilio. La medida alcanza a cualquier pareja sin importar su orientación sexual. Se creó un registro para su inscripción. El proyecto ahora debe ser tratado por el Senado provincial. TEXTO COMPLETO

 
La Cámara de Diputados de Santa Fe aprobó la creación de la “unión estable de parejas”, una figura similar a las uniones civiles que rigen en la ciudad de Buenos Aires y que le permiten a las a dos personas que conviven contar con derechos similares a los de un matrimonio.

Si bien la medida alcanza a cualquier pareja, “con independencia de su sexo u orientación sexual”, aclara el proyecto, es una reivindicación para la comunidad homosexual que venía reclamando esta medida.

El proyecto fue aprobado el jueves pasado y ahora debe ser tratado por el Senado para transformarse en ley.

La iniciativa define a la unión estable de parejas como “la unión conformada libremente por dos personas capaces que convivan en pareja con ostensible trato familiar, con independencia de su sexo u orientación sexual”. También crea un registro para la inscripción de las parejas y el control de los requisitos que deben cumplir.

Para lograr ese status se debe acreditar una convivencia de “afectividad estable, notoria, singular y pública” entre los integrantes de la pareja por dos años y que cada integrante de la pareja tenga el mismo domicilio real en Santa Fe.

La norma, impulsada por el oficialismo socialista, prohíbe la unión para los menores de edad; los parientes por consanguinidad, grado directo, o que provengan de un familiar adoptado, las personas casadas, los incapaces declarados judicialmente o quienes no cumplan los requisitos legales.

Las integrantes de la unión adquieren los derechos previsional, laboral, salud pública y vivienda de su pareja. “Los integrantes de la unión estable de pareja, para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la provincia de Santa Fe e Instituciones, Organismos y demás entidades con personería jurídica adheridas a estas disposiciones por medio de convenios, tendrán un tratamiento similar al de los convivientes”, establece el artículo septimo del proyecto.

“En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico que rige en todo el territorio de la provincia de Santa Fe, nadie puede ser discriminado por razón del grupo familiar o análogo al mismo, del que forme parte, tenga este su origen en la filiación, en el matrimonio o en la unión de hecho de dos personas capaces que convivan en relación estable de afectividad, con independencia de su sexo u orientación sexual”, arranca la ley en su artículo primero como principio de no discriminación.



dju / dju
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