20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mil intentos y un invento

Un proyecto de ley busca garantizar el derecho a quien intenta patentar una creación, de poder requerir una indemnización a los terceros que hicieran uso de la invención bajo trámite de patente. Esto responde a la necesidad de generar una mayor protección durante el período de registro, estimando que el mismo puede llegar a tener una duración de 6 años. TEXTO COMPLETO

 
Recientemente, se presentó un proyecto de ley referente a “Patentes de Invención y Modelos de Utilidad”, donde se buscaba generar una modificación en la legislación sobre la materia, incorporando los Artículos 36 bis, 11 bis, y agregar un segundo párrafo al articulo 25.del Capítulo IV de la ley 24.481.

Mediante este complemento de la normativa, se busca introducir una mayor protección al creador, desde le momento que solicita patentar la invención, hasta que finalmente sale la publicación de la concesión por el registro correspondiente.

El fundamento principal del proyecto, es incluir un derecho provisional, consistente en brindar la posibilidad a quien se encuentra tramitando una solicitud de patente de invención, de requerir una compensación económica a terceros que se hicieran uso de la invención bajo trámite de patente, considerando que el promedio estimado de duración del trámite, excede los seis años.

Lo que se intenta lograr, es compensar una lesión que no puede ser cesada ni con el embargo de los objetos producidos o importados, ni con la adopción de medidas que eviten la continuidad de la lesión, porque para ello se exige que el accionarte sea titular efectivo de la patente, referente a que la misma haya sido concedida.

El nuevo artículo 36 bis que se pretende agregar a la disposición relativa al tema, establece que "a partir de la fecha de su publicación, la solicitud de patente confiere a su titular una protección provisional, consistente en el derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias de cualquier tercero que, entre aquella fecha y la fecha de publicación del anuncio de la concesión de la patente de invención indicada en el artículo 32, hubiera llevado a cabo una utilización de la invención que después de ese período estaría prohibida en virtud de la patente.”

También se estipula que esa misma protección provisional será aplicable aun antes de la publicación de la solicitud, frente a la persona a quien se hubiera notificado la presentación y contenido de ésta. El artículo 11 bis, además incorpora que será la concesión definitiva de la patente la que determinará con carácter retroactivo la protección mencionada, “siempre que ésta no hubiera sido ampliada, en cuyo caso la protección no se extenderá a las ampliaciones o enmiendas realizadas durante el trámite que llevó a la concesión definitiva."

En el proyecto se expone la necesidad de entablar una reforma sobre la normativa, ya que según el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), “existían a agosto del 2004 más de 34.000 solicitudes de patentes sin resolver. A éstas se suman cada año unas 6.000 nuevas, aunque casi la mitad no cumple con los requisitos que las lleven al examen de fondo, o son abandonas. Por año se resuelven entre 3.500 y 4.000 solicitudes, entre concesiones, desistimientos y rechazos, es decir que el atraso aumenta cada año, en lugar de disminuir.”

Sumado a esto, se destaca que las inversiones realizadas en innovación tecnológica, se desvanecen por la imposibilidad de defensa de los derechos, debido a que a partir de la publicación, la invención se encuentra en el conocimiento público, y no hay ninguna protección a los derechos del inventor. No es posible entablar ninguna acción al respecto, ya que para ello se requiere la presentación del certificado o título de patente de invención. A ello, se señala que “ese título no podrá obtenerse en plazos razonables, por más diligencia que hubiera puesto el solicitante, pues el sistema estatal de concesión se encuentra en grave crisis.”

Por lo tanto, la finalidad inmediata de la iniciativa, es encontrar una solución que se adecue a la realidad, otorgando al solicitante una protección provisional, consistente en poder exigir una indemnización adecuada al daño producido, estimando que el infractor, incluso con buena fe, ha realizado actos que estarán prohibidos luego de la concesión.

También se prevé que esta protección “erga omnes” a partir de a fecha de publicación, pueda surtir efectos de forma retroactiva, si el requirente lo comunica expresamente al presunto infractor mediante una notificación que debe contener el número de solicitud de la misma y su contenido. Sin embargo, se destaca que en caso de que haya una declaración de nulidad de la patente, la solicitud que la originó carecería de los efectos mencionados.,

Actualmente, el proyecto presentado en la Cámara de Diputados por el legislador Juan Carlos Gioja, fue girado a la Comisión de Industria, por lo que hasta el momento, no hay un dictamen definitivo sobre el asunto.

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dju / dju
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