El magistrado resaltó que las posibilidades económicas de las personas para contratar una prepaga “no debe configurar un obstáculo para obtener ciertas prestaciones que, como las que nos ocupa, por su naturaleza, es inherente a la condición humana y ajena a cualquier tipo de discriminación”.
En su resolución destacó que el proceso in Vitro se llevará a cabo a la pareja “mientras su estado de salud lo permita y lo prescriba el profesional médico que los asiste”. Se trata de un tratamiento fertilización asistida (FIV), mediante la técnica ICSI.
OSDE se negó a otorgarle el tratamiento a la pareja porque sostuvo que no está alcanza en el Programa Médico Obligatorio (PMO) que debe cumplir. Pero el juez citaó legislación nacional para rechazar el argumento.
Álvarez afirmó “en la tutela de la salud y la vida de las personas, ni las obras sociales ni las entidades de medicina prepaga ni el estado deben ampararse en interpretaciones restrictivas de preceptos reglamentarios para retacear la calidad y la más avanzada tecnología a su alcance”.
El juez citó tres fallos, uno de ellos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde también se ordenó a dos prestadoras brindar este tipo de asistencia médica.
En mayo pasado, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires sostuvo que a pesar que en el país no haya leyes específicas infertilidad, “la ausencia de reglamentación en la materia no puede constituir un óbice para la admisión de la acción, toda vez que los derechos humanos trascienden el orden positivo y vigente.
El tribunal, en una causa contra la Obra Social de la ciudad de Buenos Aires (OBSBA), agregó que en salud “se encuentran definitivamente involucradas dos facetas esenciales del desarrollo humano, esto es, la posibilidad de conservarse y reproducirse: ambas constituyen los pilares que califican una vida como plena y que la asistencia de los derechos reproductivos no puede limitarse al universo de personas `aptas` para la reproducción”.
El segundo fallo fue de la Cámara Contencioso Administrativo de San Nicolás contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA) que definió a la infertilidad como una enfermedad y no como “una condición más del hombre o la mujer” y que por lo tanto “se la integra al derecho a la salud, de jerarquía constitucional”.
“Que conforme ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la actividad de las obras sociales ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios”, explicó el juez.
De la misma sentencia, el magistrado agregó que “la asistencia de los afiliados, ha de encararse con un criterio amplio que tenga en cuenta, primordialmente, el derecho a la salud respetando la prescripción de los profesionales”.