22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Chile: proponen castigar a los fiscales que no trabajen

El Gobierno presentó un proyecto que sanciona con duras penas a los representantes del Ministerio Público que no acusen o sobreseen a los imputados una vez finalizada la investigación. La falta de decisión obliga al juez a dictar el sobreseimiento. Para el Poder Ejecutivo esa situación “ha generado una sensación de impunidad y de cuestionamiento en la labor del órgano persecutor”. TEXTO COMPLETO

 
El Gobierno de Chile envió al Congreso un proyecto para sancionar a los fiscales por su trabajo de actividad procesales en las causas penales. La iniciativa castiga con hasta la remoción a aquellos fiscales que no comuniquen a los jueces qué decisión tomaron luego de la cerrada la investigación, tal como establece el Código Procesal Penal de ese país.

El Código establece que el juez de garantías está obligado a sobreseer a los imputados si el fiscal a cargo del caso deja transcurrir los 10 días de cerrada la investigación sin acusar o solicitar el sobreseimiento.

Pero ahora los fiscales podrían ser sancionados. La iniciativa, que lleva la firma de la presidenta de Chile, Michelle Bachelet, y el ministro de Justicia, Carlos Curti pretende sancionarlos por considerar que la inacción es “una grave infracción a sus deberes de fiscal” y que se podrá aplicarles una suspensión en sus funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración, y hasta la remoción.

La iniciativa señala que la falta de respuestas de los fiscales “ha generado una sensación de impunidad y de cuestionamiento en la labor del órgano persecutor” y que frente a eso el proyecto busca “dar una respuesta coherente y efectiva a los problemas que la inactividad del fiscal puede generar en determinados casos”.

Pero además de las sanciones, el proyecto propone que luego de transcurrido los 10 días sin que haya habido decisión del fiscal, el juez le otorgue otros cinco días para tomar una decisión sobre la suerte de la causa.

“Falta de actividad del fiscal. Transcurrido el plazo de diez días señalado en el artículo anterior, sin que el fiscal hubiere solicitado sobreseimiento, deducido acusación, o comunicado la decisión de no perseverar en el procedimiento, el juez, de oficio o a petición de alguno de los intervinientes, requerirá al fiscal adjunto a cargo del caso que ejerza alguna de las facultades señaladas, dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento de dictar el sobreseimiento definitivo de la causa”, señala el artículo 248 bis del Código Procesal Penal que le proyecto intenta introducir.

“De ese modo, se evita que el incumplimiento de sus deberes por parte del fiscal, genere efectos indebidos en el procedimiento y permita la impunidad de los delitos, diferenciando así las sanciones procesales de aquellas que corresponde imponer sobre la persona del fiscal”, entiende el Gobierno que tendrá por efecto la reforma que propone.



dju / dju
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