28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Cuando no se acredita el daño

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal desestimó un recuso interpuesto por un sargento de la Policía Federal que exigía una indemnización por haber sido convocado a trabajar cuando aún no estaba en condiciones físicas y psíquicas para hacerlo. Los jueces determinaron que no hubo una vinculación concreta entre el requerimiento de continuar trabajando con el daño invocado. FALLO COMPLETO

 
En la causa caratulada “Farías, Carlos Alberto C/ Policía Juzg. N° 9 Federal S/ Daños y Perjuicios”, la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, integrada por Hernán Marcó, Santiago Bernardo Kiernan y Eduardo Vocos Conesa, resolvieron considerar desierto el recurso interpuesto por la parte actora.

En el presente caso, un Sargento de la Policía Federal Argentina, promovió demanda contra esa institución, alegando haber sufrido daño físico y moral con motivo de haber sido convocado a prestar servicios para realizar tareas administrativas, a pesar de la licencia médica que le había sido otorgada hasta quince días después de que lo hayan llamado para trabajar. Alegó que dichas tareas tuvo que realizarlas en compañía de su esposa, como consecuencia de no tener gran movilidad en el brazo izquierdo a raíz de una lesión en el nervio cubital.

En primera instancia se rechazó el reclamo, al entender que en el caso de autos, no estaba probado el vínculo entre el requerimiento de continuar trabajando y el daño alegado, para lo cual expuso que, en realidad, las pericias practicadas sólo exteriorizaban las consecuencias físicas y psíquicas experimentadas por el damnificado luego de un accidente. La sentencia fue apelda por el demandante.

La Cámara expresó que “es menester recordar que la fundamentación del recurso de apelación exige una crítica concreta y razonada del decisorio que se ataca, es decir un análisis serio que demuestre de manera apropiada que el fallo cuestionado es erróneo o contrario a derecho, para lo cual se debe indicar circunstanciadamente sus deficiencias.”

Alegaron que en el presente caso, tal extremo no se encontraba debidamente satisfecho, desde que el apelante se limitó a reiterar argumentos expuestos en su escrito inicial, sin explicar cuales son las bases jurídicas en que funda su distinto punto de vista omitiendo refutar, como era su deber, las concretas razones proporcionadas por el juzgador para resolver del modo en que lo hizo.

En efecto, señalaron que de las pruebas presentadas, “no surge ninguna referencia que permita establecer un nexo causal alguno entre el trabajo realizado por el actor y las secuelas físicas y psíquicas de las que es portador”. En base a ello, declararon desierto el recurso articulado por la parte actora.



dju / dju
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