28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Entre Ríos: con menos de tres años en la profesión no pueden ser mediadores

Así lo decreto el Superior Tribunal de Justicia de la provincia al rechazar una presentación del Colegio de abogados. El Máximo Tribunal sostuvo que el plazo establecido es “exigencia legal”. Sin embargo permitió la inscripción transitoria y excepcional en el Registro de Mediadores a quienes tengan aprobados los cursos de mediación del Colegio, aunque no cumplan con el requisito de la antigüedad.

 
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó la incorporación de abogados con menos de tres años en el ejercicio de la profesión al Registro de Mediadores ya que se trata de un requisito legal que debe cumplirse.

“Rechazar el cuestionamiento del requisito de tres años de ejercicio profesional como abogado para inscribirse como mediador, por tratarse de una exigencia legal”, sresolvió el Máximo Tribunal provincial al rechazar un pedido del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

La entidad presentó un pedido para modificar el “Reglamento de Mediación Previa Obligatoria del fuero civil y comercial de la Provincia de Entre Ríos” que establece que para inscribirse en el Registro de Mediadores hay que tener tres años de antigüedad como abogado.

La comisión directiva del Colegio sostuvo que muchos matriculados completaron los estudios en la institución como mediadores pero no tienen los tres de ejercicio como abogado, por eso solicitaron que los abogados que estén técnicamente habilitados puedan excepcionalmente integrar el Registro.

El STJ sí hizo lugar a ese pedido y ordenó “incorporar transitoriamente en forma excepcional al Registro de Mediadores a todos aquellos mediadores del listado que oportunamente remita el Colegio de Abogados de Entre Ríos certificando que cumplen con los requisitos exigidos” en el Reglamento de Mediación Previa obligatoria del Fuero Civil y Comercial.

Pero esa habilitación no significa que los abogados que se registren que pueda mediar. “Es un avance muy importante en la discusión sobre el avance de la mediación en la provincia”, le dijeron a Diariojudicial.com fuentes del Colegio de Abogados de Entre Ríos.

Para incorporarse al Registro, los abogados tendrán un plazo de 60 días para abonar la matrícula del Reglamento de Mediación y registrar su firma y sello. Transcurrido ese tiempo, el “mediador quedará automáticamente excluido del Registro si los mismos no hubieran cumplimentado los requisitos respectivos”.

Los magistrados también autorizaron a los secretarios de los juzgados de primera instancia y a los jueces de paz de la provincia a certificar las firmas y los sellos de los abogados.

El acuerdo 22/08 del STJ fue firmado por los jueces Daniel Carubia, Germán Carlomagno, Carlos Chiara Díaz, Juan Carlos Ardoy, Bernaro Salduna, Susana Medina de Rizzo, Leonor Pañeda y Claudia Mizawak.



dju / dju
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