28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Sin motivos aparentes

La Corte Suprema suspendió la audiencia pública que iba a tener lugar tras la interposición de un hábeas corpus colectivo a favor de las personas menores de 16 años que están privadas de su libertad. Opinión de los representantes legales de los implicados sobre la trascendencia e importancia de que se lleve a cabo el encuentro.

 
La Corte suspendió, sin motivos aparentes, una audiencia pública en el marco del caso “García Méndez, Emilio, y Musa, Laura Cristina s/ causa N° 7537”, donde se cuestiona la validez constitucional de normas referentes al régimen penal de menores. La causa tuvo su inicio a través de un hábeas corpus colectivo presentado a favor de las personas menores de 16 años, privadas de su libertad.

En el encuentro, la Corte Suprema iba a recibir a la Fundación Sur Argentina, a fin de escuchar sus argumentos y tener una comprensión más adecuada del problema, que involucra a personas inimputables y no punibles, privadas ilegítimamente de la libertad.

Desde la Fundación Sur, indicaron que la urgencia de esta audiencia radica en que según la información obrante en el expediente, desde que se presentó el habeas corpus hasta la fecha, se calcula que hubo más de mil personas no punibles menores de 16 que fueron encerradas en la Ciudad de Buenos Aires.

El presidente de dicha fundación, Emilio García Méndez, explicó que “una audiencia pública es muy importante para poder exponer con más claridad aspectos que a veces complementan el caso, y permitan a la Corte pronunciarse con mayor conocimiento del asunto”, agregando que luego de ser notificado de la suspensión de la misma, presentó un escrito solicitado una nueva audiencia.

Por otro lado, Laura Musa, que acompaña en el reclamo y es Asesora Tutelar General de la justicia de la Ciudad de Buenos Aires, alegó que “es muy importante que se efectúe la audiencia, primero porque se trata de un habeas corpus y segundo, porque está en juego la libertad de personas no punibles que están privadas de su libertad, por lo que no amerita que por la legislación actual se permita la protección del Estado por sobre el derecho a la libertad de los menores.”

También destacó que la audiencia es un mecanismo muy interesante que acostumbra esta nueva composición de la Corte en causas de trascendencia institucional, y es un elemento que les permite a las jueces del Máximo Tribunal, establecer un contacto directo y obtener mayores explicaciones que las que consta en el expediente, aclarando que “es útil para que el tribunal tenga la mayor cantidad de elementos posibles para dictar sentencia.”

Ratificó a su vez, que consideraba muy importante que se pueda acceder a la solicitud con la mayor brevedad posible, ya que están convencidos que pueden aportar mayores datos y explicaciones, por lo que confirmó que se presentó una solicitud de una nueva fecha de audiencia.

Conjuntamente con la Fundación Sur, habían sido invitados al encuentro los amigos del Tribunal que se han presentado en la causa, el ILANUD, el Dr. Luigi Ferrajoli y la organización de derechos humanos con sede en Washington (EEUU) Human Rights Watch, además de la Procuración y la Defensoría General de la Nación.

La causa se inició en el 2006, cuando la Fundación Sur Argentina, con el apoyo del CELS, presentó una acción de hábeas corpus a favor de todas las personas menores de 16 años de edad, privadas de su libertad en virtud de resoluciones tutelares emitidas por los Juzgados Nacionales de Menores, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En virtud de ello, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 22.278 que regula el Régimen Penal de Minoridad y establece que "no es punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad" pero autoriza a la autoridad judicial a disponer su arresto provisional si existiere imputación en su contra, por entender que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad, ordenando su libertad progresiva.

Frente a esta situación, el Fiscal General, presentó un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para intentar suspender la aplicación del fallo. El 18 de marzo de 2008, el Alto Tribunal resolvió declarar admisible el recurso de queja y disponer la suspensión de la ejecución de la sentencia de la Cámara de Casación apelada.



dju / dju
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